Un hombre que había perpetrado lesiones leves contra su ex pareja y luego desobedecido una orden judicial de prohibición de acercamiento, fue condenado a la pena de tras años de prisión efectiva a partir de la unificación de ambos hechos con una condena anterior que recaía sobre el imputado.
La pena fue convenida, a partir de las pruebas existentes en el caso, por el Fiscal Juan Pedro Peralta y el Defensor oficial del hombre, Pedro Vega. El Juez de juicio, Marcelo Alvarez fue quien dictó a sentencia del caso.
El legajo judicial se inició en julio, cuando el hombre interceptó a su ex pareja, que caminaba junto a los hijos de ambos, y le propinó golpes en la vía pública que le produjeron heridas de carácter leve, tal como se considera a aquellas que requieren pocos días de curación. Luego de ese hecho al imputado se le colocó una tobillera electrónica de control y a la mujer se le entregó un botón antipánico.
Casi 40 días después, el 23 de agosto a la madrugada, el imputado desobedeció la prohibición de acercamiento a la víctima llegando hasta el domicilio en el que ella reside, situación que fue advertida cuando se dispararon las alertas del sistema dual. A partir de este hecho el hombre se encontraba con prisión preventiva, situación en la cual arribó a la audiencia.
Luego de convenir una pena para los dos hechos, se solicitó en la misma audiencia, encabezada por el Juez Marcelo Alvarez, la revocación de la condicional de una condena anterior que pesaba sobre el hombre y la unificación de los tres hechos en una única condena de tres años de prisión efectiva.
El acuerdo de procedimiento abreviado implica que el acusado reconoce en la instancia los hechos cometidos y acepta tanto la calificación legal como la pena prevista, evitando de esta forma el inicio de una cadena recursiva que no otorgaría firmeza de la condena hasta que tal proceso culmine.