Condena civil contra concesionaria y fabrica Chrysler por el destrato a una clienta

Hubo reclamos telefónicos sin una respuesta certera.

Un problema con la computadora de su camioneta la dejó cuatro meses sin vehículo. Para la clienta no solo hubo una demora excesiva sino destrato y falta de información. En el juicio civil que se hizo en Cipolletti se probó que tanto la concesionaria como la fabricante incumplieron obligaciones previstas en la ley de defensa del consumidor.

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, distribuyó responsabilidades entre la fabricante y la concesionaria. La firma Fiat Chrysler deberá abonarle a la clienta el 80 por ciento del monto de la condena. Mientras que la concesionaria Pire Rayen el restante 20 por ciento. La demanda prosperó por 111.158 pesos, suma que incluye el daño moral y los gastos que tuvo que afrontar la mujer para enviar sucesivas cartas documento.

La camioneta, una Fiorino Qubo, presentó fallas en la computadora y por eso la mujer decidió llevarla al taller de la concesionaria oficial. Sin embargo la situación de incertidumbre la llevó a hacer reclamos telefónicos y por correo electrónico. Nunca obtuvo una respuesta certera y recién al cuarto mes le restituyeron el vehículo.

El fallo admitió los incontables llamados telefónicos que la mujer debió realizar, las exasperantes esperas y cortes de comunicación que retrocedían todo a fojas cero. Surge de la resolución que las horas destinadas a formular reclamos conformaron una situación de desgaste que la ley de defensa del consumidor intenta erradicar y que, en caso de suceder, protege con una compensación a favor del que la padece.

La sentencia le otorgó mayor responsabilidad a Fiat Chrysler debido a que las pruebas demostraron que la concesionaria Pire Rayen se preocupó por buscar información del vehículo y su repuesto, aunque era la fabricante la que debía enviar la computadora.

Respecto de la obligación de trato digno, el fallo sostuvo que configura una consecuencia de la falta de información precisa y clara, colocando a la consumidora en una situación angustiante. La mujer debió recurrir a gastos para enviar cartas documento, realizó incontables llamadas y averiguaciones para ver el estado de su vehículo. A pesar de todas esas gestiones no le ofrecieron una respuesta satisfactoria,  aunque sea en cuanto a la situación relacionada al estado del pedido del repuesto.

 

El trato digno

La ley 24.240 de defensa del consumidor hace referencia en su artículo ocho bis al trato digno y a las prácticas abusivas. Establece que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.