Un fallo civil condenó a una obra social a indemnizar a la hija de una mujer que murió luego de un aneurisma. La paciente había sido estabilizada en Viedma y derivada de urgente al Alto Valle. Se tardó varios días en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes, según el pedido de los distintos nosocomios y médicos intervinientes.
El fallo rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos, y atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social. El cuadro era gravísimo, con lo cual el resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones.
En primera instancia habían sido absueltas todas las partes demandadas, pero la Cámara Civil de Roca analizó el caso e hizo lugar parcialmente a la apelación.
En la presentación judicial, la familia indicó que “la Obra Social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demoró, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro médico de mayor complejidad”.
Expuso que “con su demora le quitó la oportunidad de estabilización a la Sra la oportunidad de tener otra evolución de su patología, de haberse autorizado a tiempo el estudio que peticionó el médico, el cual era urgente”.
Los hechos
La mujer en principio tenía dolores de cabeza que no se fueron con analgésicos. Fue a un nosocomio de Viedma y los estudios indicaron que presentaba hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia. Fue llevada a terapia intensiva.
El Hospital Zatti pidió la derivación a un centro de mayor complejidad. “El traslado tiene indicación de ser realizado por ambulancia con unidad coronaria, acompañada de médico y enfermero”, solicitó.
Varios días después, fue trasladada y pasó por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente tuvo un nuevo sangrado y falleció.
En el expediente se pidió una pericia por parte de un especialista. “Considero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro”, dijo el perito.
“Queda en evidencia que el procedimiento de embolización debería haberse llevado a cabo dentro de los tres primeros días de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no más de siete días”, aseguró.
“Apoyado en mi conocimiento médico, sustentado por la bibliografía aportada, no considero que el tiempo entre el diagnóstico inicial, realizado en el Hospital Artémides Zatti y la realización del estudio diagnóstico/tratamiento haya sido el apropiado”. Efectivamente, “realizar el tratamiento pasado los 7 días del inicio de los síntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 días del inicio de los síntomas. Por lo expuesto y reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnóstico y la realización del tratamiento fue determinante para la mala evolución de la patología”.
La autorización fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII diez días luego del inicio de los síntomas.
El fallo
La sentencia civil comenzó por rebatir un argumento de la obra social Osprera: “resulta por lo menos llamativo que la obra social califique al día en que se solicitó la práctica médica, cuya autorización se requería, como día inhábil. Desconozco la organización de la misma pero entiendo que las urgencias en cuestiones de salud no reconocen días hábiles o inhábiles”.
“Es de destacar que la mencionada obra social no podía desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivación desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura la que a la postre no fue debidamente contemplada”, recalca la sentencia.
Concluyó, tras analizar toda la prueba, los testimonios y los informes, que “resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad que se encontraba en su conocimiento desde el inicio”.
En cuanto a la responsabilidad de las instituciones médicas intervinientes, entendió que correspondía el rechazo: “no obra en autos prueba que involucre a estos dos demandados en la cadena del accionar administrativo que quedó acreditado”.