El mapa actualizado a 2019 del mapa elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, dependiente de la Corte Suprema, reafirmó que el Poder Judicial de Río Negro es, en el contexto nacional, la segunda jurisdicción provincial que cuenta con más mecanismos de acceso a justicia. El informe, que se actualiza de manera permanente, es de acceso público en la página http://www.cnaj.gob.ar/cnaj/docs/cuadro.jsp
En efecto, sobre un total de 13 servicios que la Corte Suprema evalúa, Río Negro cuenta con 10. Solo Santiago del Estero cuenta con un servicio más. El promedio anual es de 6,28 sistemas de acceso.
A fines de 2018, se llevó a cabo en Roca el Encuentro Provincial de Acceso a Justicia. la actividad reunió a referentes de de las Oficinas de Atención al Ciudadano, de las Casas de Justicia, de los Centros Judiciales de Mediación, de las mesas de informes del Poder Judicial y de los Juzgados de Paz de las cuatro circunscripciones. Se enmarcó en el programa anual de la Escuela de Capacitación Judicial.
De acuerdo a lo relevado por el mapa nacional, el Poder Judicial de Río Negro cuenta con los servicios de mediación, facilitación, conciliación, Casas de Justicia, Oficina Multipuertas, servicios itinerantes, Oficina de Atención a la Víctima, Juzgados de Paz, Oficina de Atención al Ciudadano, Protección y Restitución de Niños, junto a otros sistemas.
Los mecanismos de acceso a justicia más extendidos en el país, según el informe de la Corte, son la Protección y Restitución de Niños, la mediación y los jueces de paz. Más de 21 provincias ya tienen estos servicios. En cambio, la facilitación, la oficina multipuertas y los servicios itinerantes solo son sistemas utilizados por seis provincias o menos, entre ellas Río Negro.
El concepto de “Acceso a justicia” es más amplio que el de “acceso a la justicia” ya que incluye una gran variedad de soluciones alternativas de disputas. “Las políticas judiciales tendientes a garantizar el acceso a justicia de las poblaciones más vulnerables se centran en ofrecer a la ciudadanía una variedad de métodos de resolución alternativa de conflictos con el objeto de que los propios afectados puedan encontrar vías de solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial, que por lo general es largo y costoso”, expresa la Corte Suprema.