Cipolletti: STJ anuló absolución de profesor acusado de abuso simple

El Superior Tribunal de Justicia revocó la absolución de un profesor que había sido acusado de tocamientos hacia una adolescente de 15 años en un establecimiento escolar. Dos fallos en instancias anteriores habían dicho que el testimonio de la víctima era creíble, pero que el hecho imputado no se encontraba incluido en la acusación inicial, por lo cual habían absuelto al docente.

Con la decisión del STJ, el caso vuelve al Tribunal de Impugnación para que, con distinta integración, emita una nueva sentencia. Alego que hubo contradicciones en la valoración de la prueba y que se se había excluido sustento relevante, como el testimonio de otro profesor.

Instancias anteriores

En el caso intervino inicialmente un Tribunal unipersonal, ya que la pena que prevé la ley para estos hechos implica una pena menos a tres años, en suspenso. La magistrada dijo que el testimonio en el cual la víctima describía tocamientos realizados por el docente en la cocina del establecimiento era “creíble y “veraz”.

Sin embargo, consideró que la acusación mencionaba que el abuso ocurrió “aproximadamente a las 09:30, después del primer recreo”, pero que no surgía con precisión el horario exacto en el que ocurrió el hecho y que esa imprecisión afectaba el derecho de defensa.

Al momento de recurrir, el Fiscal General y el jefe de fiscales indicaron que el hecho ocurrió después del ingreso del primer recreo, siendo el mismo aproximado y resultando imposible e irrelevante especificar el minuto exacto en el cual ocurrió. Con lo anterior coincidió el Defensor General, en representación d ella víctima. También argumentaron que no se tuvo en cuenta el testimonio de otro profesor.
Por su parte, la Defensa del acusado señaló nuevamente “la marcada contradicción entre las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas por la joven y las sostenidas por la Fiscalía”.

El fallo

En primer término el máximo Tribunal realizó una interpretación abarcativa de los hechos. El quid a dirimir es que la acusación dice que los hechos ocurrieron “después del recreo”, pero el profesor aseguró que durante todo el recreo estuvo acompañado por otras personas.

En este punto, se vuelve relevante tomar en cuenta o desechar el testimonio del profesor que dio la clase posterior al recreo. Este docente dijo que autorizó a la víctima a que vaya a la cocina a los cinco minutos de comenzada la clase.

En cuanto a la supuesta indeterminación del momento del hecho, el STJ afirmó que en el uso normal del lenguaje, la expresión “después del primer recreo” hacía referencia al momento posterior al que los alumnos ingresaran al aula. De esta forma la acusación incluía el momento en el cual el docente autorizó a la adolescente a salir de clases, coincidiendo el mismo con el momento en el cual la joven declaró que ocurrió el tocamiento.
“En consecuencia, es contradictorio lógicamente sostener que era veraz el relato de la
víctima acerca de lo ocurrido luego del recreo, una vez obtenido el permiso para salir del aula, y dar razones de ello, para luego establecer que el Fiscal debió aportar otros elementos de convicción”, dice el fallo.

Incluso recordó que la situación del regreso al aula quedó planteada desde la formulación de cargos, por lo cual no puede sustentar un hecho de indefensión.

Más adelante, el Superior Tribunal coincidió con la fiscalía en que debe tenerse en cuenta el testimonio del otro profesor.

De esta forma, expresó que hay una contradicción lógica en los fundamentos de la sentencia que la torna anulable: “hay déficit en el razonamiento y el absurdo se hace evidente dado que se le otorga credibilidad y veracidad al relato de la materialidad de la adolescente, pero luego se contradice restándole capacidad de representación”.

Finalmente, recordó que toda reconstrucción de algo ocurrido ocurrido en el pasado “nunca será íntegramente presentado con absoluta precisión”. También resalto que estos “hechos que -en la generalidad de los casos- se cometen fuera de la mirada de terceros, con lo cual el testimonio «creíble y veraz» de la víctima asume un alto grado de probabilidad positiva”.