Tras la audiencia de cesura, el fiscal jefe, Gustavo Herrera, solicitó que el joven declarado culpable por homicidio simple con dolo eventual y hurto de vehículo dejado en la vía pública sea condenado a la pena de diecisiete años de cárcel.
A la hora de mensurar la pena el representante del Ministerio Público siguiendo el fallo Briones del Superior Tribunal de Justicia, consideró que debía partirse del punto medio entre el máximo y el mínimo legal posible para el hecho en que fuera declarado culpable. El mismo se sitúa en diecinueve años y medio de prisión, ya que el mínimo posible es de ocho años y máximo treinta y uno.
A partir de allí comenzó a evaluar como agravantes para la pena la naturaleza de la acción, la peligrosidad que produjo el hecho y la extensión del daño causado.
Respecto de la naturaleza de la acción, el fiscal jefe consideró que el imputado es una persona que no acepta lo límites, toda vez que el hecho comenzó con un hurto de vehículo que fue aumentando progresivamente la peligrosidad en el marco de una huida por una ruta nacional culminando en un siniestro vial producido cuando intentaba adelantar a un vehículo por la banquina.
“Hay una decisión clara del acusado de no acatar las ordenes”, aseveró.
En cuanto a la extensión del daño, Herrera consideró que si bien durante el hecho el acusado resultó lesionado de gravedad, lo anterior no reduce el daño causado por la muerte de Di Clerico en sus padres y en la pareja de la víctima que viajaba con él ese día. Como atenuantes valoró la ausencia de antecedentes penales computables por parte del imputado.
En consecuencia solicitó que se lo condena a una pena de diecisiete años de prisión. La querella, representada por el abogado Santiago Ramos Luna solicitó una pena más cercana al máximo legal previsto: de treinta años de prisión.
La defensa particular, a cargo de Oscar Pandolfi y Guadalupe Inaudi, por su parte, entendió que se debía imponer una pena de ocho años de prisión. La abogada afirmó que su cliente no buscó ni quiso provocar la muerte de Di Clérico y remarcó todas las consecuencias que el joven afrontó tras el siniestro vial.
El hecho por el cual el acusado fuera declarado culpable, sucedió el 25 de mayo de 2018, alrededor de las 16:10 cuando el acusado junto a otro sujeto se apoderaron ilegítimamente de un automóvil VW Pointer que se encontraba estacionado en el barrio Managua de Cipolletti.
De ese lugar, huyeron a bordo del automóvil a gran velocidad cuando fueron sorprendidos por personal de la Subcomisaría 79°, comenzando una persecución sobre la Ruta Nacional nro. 151, desde Cipolletti en dirección a Cinco Saltos. Alrededor de las 16:40 y a la altura del kilómetro 7 de la mencionada vía, el acusado, quien conducía el vehículo, adelantó por la banquina a otro automóvil e intentó ingresar nuevamente a la cinta asfáltica, perdiendo en esta maniobra el control de vehículo. El rodado conducido por el imputado chocó de frente con el Ford Fiesta en el que circulaba Di Clérico, provocando esta situación el fallecimiento de la víctima producto de las lesiones sufridas por el impacto.
La calificación legal en la que la fiscalía encuadró el caso es la de hurto agravado y homicidio simple con dolo eventual.
El Tribunal integrado por los jueces María Florencia Caruso, Guillermo Baquero Lazcano y Marcelo Gomez, informó que procederá a la lectura de la sentencia el próximo 20 de febrero en el edificio judicial de España y Urquiza de Cipolletti.