La fiscalía y la querella coincidieron en que se debía sostener la acusación contra uno de los uniformados acusados de agredir física y sexualmente a un joven que se encontraba reducido por el imputado. Respecto de un segundo acusado solicitaron la absolución entendiendo que durante el juicio no se pudo probar su participación en el hecho.
Según describió el fiscal jefe los testigos que declararon durante el juicio abonaron la teoría del caso de la fiscalía y la querella pudiendo acreditar la autoría por parte del principal acusado, quien además residía en el predio donde ocurrieron los hechos.
Explicó que en la madrugada del 17 de mayo de 20202, las víctimas en este caso habían ingresado a una cocina de un templo religioso con intenciones de robar, momentos en los que el acusado los escuchó e intervino dando la voz de alto y logrando reducirlos. Posteriormente y ya encontrándose uno de ellos boca abajo, le introdujo un objeto accediéndolo carnalmente mientras que a otro lo habría golpeado provocándole múltiples heridas.
Durante la investigación, prestaron declaración numerosos policías que ese día participaron del procedimiento, pero que habrían llegado con posterioridad al hecho materia de acusación. Es que el principal acusado habría pedido apoyo a sus colegas por radio y personal de distintas unidades se hizo presente en el lugar pocos minutos después del pedido de auxilio.
Entre lo más destacado de sus aportes, se encuentran las declaraciones de un integrante de la policía de Río Negro quien describió que el imputado habría “plantado” un cuchillo para simular que en el intento de robo los jóvenes habían utilizado un arma blanca. Además señaló que escuchó dos detenonaciones de arma de fuego una vez que ya había arribado al lugar, dando por tierra la hipótesis de la defensa que todos los hechos se habrían dado en el marco de un enfrentamiento con armas de fuego.
En la investigación se secuestraron los teléfonos celulares de los policías que asistieron esa noche al lugar. De ellos se extrajeron conversaciones en las cuales mencionaban que de haber ocurrido “algo” de lo que se denunciaban, el principal acusado debía ser autor.
Por otro lado, el fiscal jefe reprodujo un audio que el acusado había enviado a un contacto en el cual le decía que dos personas habían entrada a su casa y que el “les había hecho sentir el rigor”.
Además destacó las declaraciones tanto de una médica de hospital de Cipolletti como del Médico Forense intergrante del Cuerpo de Investigación del Poder Judicial que describieron lesiones compatibles con signos de abuso sexual al examinar a uno de los agredidos. El cuadro probatorio se completó con las declaraciones de las dos víctimas del caso quienes describieron los vejámenes sufridos aclarando que no pudieron ver ni identificar a quienes lo habíam cometido. Sin perjuicio de lo anterior, gracias a toda la prueba producida durante el debate, la fiscalía concluyó que el único que pudo haber cometido el hecho era el propietario de la vivienda.
En consecuencia, respecto del segundo acusado en el caso solicitó la absolución. Cabe señalar que el mismo brindó durante el juicio una versión de descargo que – analizada en conjunto con las demás declaraciones – impedían superar el estandar de la duda razonable por lo que no resultaba propicio solicitar su culpabilidad en post de la objetividad que los representantes del Ministerio Público deben mantener en el ejercicio de sus funciones.
Sobre la calificación legal, el representante del Ministerio Público explicó que el Código Penal prevé distintas sanciones para los funcionarios públicos que cometen delitos respecto de personas detenidas pero que por la entidad de lo sucedido, este hecho merecía el reproche mayor encuadrando el mismo como un caso de tortura.
La querella particular que asistió durante el proceso a una de las víctimas adhirió a lo expresado por la fiscalía, mientras que la defensa particular abogó por la absolución de su cliente. La defensa oficial que representó al segundo acusado también requirió que su asesorado sea declarado no culpable.
El Tribunal de Juicio integrado por Florencia Caruso, Marcelo Gomez y Sonia Martín, tras escuchar la exposición de alegatos finales, informó que dará a conocer su veredictó en el plazo legal de tres días hábiles, es decir, el próximo lunes.