Cipolletti: Piden confirmar condena por corrupción de menores

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En una audiencia de impugnación, la defensa de un hombre condenado por corrupción de menores solicitó que el fallo sea revocado, con la consecuente absolución de su tutelado y subsidiariamente la reducción de la pena de un acusado y la modificación de la calificación legal por la cual fuera hallado culpable. La fiscalía sostuvo que tanto la pena como la calificación legal eran acordes a lo ocurrido en el juicio y solicitó la confirmación de la sentencia.

El sujeto imputado fue condenado a la pena de once años de prisión efectiva por los delitos de corrupción de menores agravada por la conviviencia y por ser la víctima menor de trece años. No se brindan datos ni del acusado ni de la víctima a efectos de resguardar la identidad de la niña.

Al respecto, la defensora particular, Romina Arias Falzetta sostuvo que durante el debate no pudo acreditarse la ocurrencia del delito de corrupción de menores, ni los extremos que hubieran sido considerados para el monto impuesto de pena.

Al respecto mencionó que los magistrados a cargo de la sentencia consideraron como una “verdad absoluta” el relato de la menor víctima en Cámara Gesell y que se había realizado una errónea valoración de la prueba. Además, refirió distintos aspectos de la declaración de una profesional del Cuerpo de Investigación Forense que según su entender sustentaban su posición.

La abogada entendió que el relato de la niña pudo haber sido contaminado por parte su entorno en búsqueda de perjudicar a su cliente. En cuanto al encuadre legal alegó que se había probado que existiera una alteración la psiquis de la menor.

Por lo anterior, solicitó que la condena sea revocada y subsidiariamente que se modifique la calificación legal de corrupción de menores y que su cliente sea condenado al mínimo legal pero por la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado, delito que prevé penas que van desde los ocho años de cárcel.

La fiscalía representada por el fiscal jefe, Santiago Marquez Guana y la fiscal del caso, Eugenia Vallejos, consideró que la condena debía confirmarse en toda su extensión. Al respecto, Marquez Gauna explicó que “hablar en términos generales respecto de que la Cámara Gesell fue mal valorada, sin indicar los pasajes en los cuales se valoró erróneamente, torna al agravio superficial y carente de contenido”.

Al respecto mencionó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la cual el máximo órgano judicial de la provincia sostiene que en los delitos entre paredes – tal como resulta este caso – la declaración de la víctima resulta la principal prueba a tener en cuenta para sostener la acusación y fundar una potencial condena. Más allá de lo anterior, el representante del Ministerio Público indicó una serie de elementos indiciarios – incluyendo testimonios y pericias – que fortalecían las evidencias.

En cuanto a la calificación legal, los fiscales recordaron fallos del Superior Tribunal en los cuales se menciona que si los actos sexuales en contra de los menores de edad tienen por si mismos la entidad suficiente para corromper o desviar el normal comportamiento sexual de la víctima, conforman el delito de corrupción de menores, más allá de existir o no afectación acreditdaa en la psiquis del niño, niña o adolescente.

En este punto, los representantes del Ministerio Público agregaron, que más allá de lo anterior, en el caso en concreto la abuela de la víctima declaró en el juicio y mencionó un episodio puntual en el cual la niña demostró un comportamiento y conocimiento sexual que no resulta propio de la edad de la menor que tenía cinco años al momento de cometer el hecho. En consecuencia, los fiscales consideraron que la condena debía ser confirmada.

La titular de la Unidad de Defensa de Derechos de los niños niñas y adolescentes, Alicia Merino, adhirió a la posición fiscal y solicitó que la pena sea confirmada.

El Tribunal de Impugnación, integrado por Carlos Mussi, Rita Custet Llambí, Miguel Cardella, informó que resolverá el recurso intentado por la defensa técnica del acusado en un plazo no mayor a veinte días hábiles.