Un fallo civil de primera instancia, que todavía no está firme, ordenó a una compañía de seguros abonar la suma de 120.000 pesos más intereses en concepto de seguro de vida por un suicidio. Cobrará el hijo de la persona fallecida.
El hombre que decidió quitarse la vida tenía contratado un seguro de vida con la firma Mapfre Argentina Seguros S.A y abonaba mensualmente a través del débito en su cuenta sueldo.
Un mes después del episodio, su esposa pretendió cobrar el seguro de vida. En un primer momento en la aseguradora le solicitó las actas de nacimiento, defunción, matrimonio y la declaratoria de herederos. Sin embargo, pasó un tiempo considerable y la mujer no obtuvo respuestas de la compañía.
Entonces inició el proceso judicial en el Juzgado Civil 1 de Cipolletti a cargo del juez Diego De Vergilio.
La compañía planteó una exclusión de cobertura. Remarcó que se obligó a abonar la prestación sólo en caso que el asegurado falleciera a raíz de un accidente y/o enfermedad pero no si el deceso fuera consecuencia, como en el caso, del suicidio voluntario.
Para resolver el juez analizó algunos artículos de la Ley de Seguros y luego las cláusulas y condiciones del Seguro de Accidentes Personales que tenía contratado el hombre. En el resumen de coberturas figuran los “riesgos no cubiertos” y expresamente se establece: “La compañía no indemnizará siniestros que resulte de: a. Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que el contrato haya estado en vigor durante un año como mínimo ininterrumpidamente».
Se determinó luego que habían transcurridos 33 meses desde la contratación y pago ininterrumpido de la póliza contratada hasta el momento del suicidio. Es decir, el plazo de un año fijado en la cláusula de “riesgos no cubiertos” estaba superado.
En función de esas consideraciones el juez ordenó a la compañía de seguros pagarle al hijo menor, heredero declarado del asegurado, la suma de 120.000 pesos más intereses en carácter de beneficiario.