Cipolletti: Envió una encomienda, no llegó a destino y deberán indemnizarlo

Imagen ilustrativa Internet

La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente fijó un monto de 13.111 pesos más intereses que deberá afrontar la empresa Vía Bariloche S.A por el frustrado envío de una encomienda desde Cipolletti con destino a Córdoba.

El cliente inició el proceso de “menor cuantía” ante el juzgado de Paz luego de realizar el reclamo en reiteradas oportunidades y de transitar una mediación que no prosperó.

Consignó en la demanda que el 1 de septiembre de 2018 despachó por Vía Cargo una encomienda que debía recibirla otra persona en Córdoba. Abonó por ese servicio 231 pesos y declaró un importe para el seguro por la suma de 2.500 pesos.

Cómo la encomienda no llegó a destino hizo los reclamos, confeccionó una carta documento y finalmente participó de una mediación.

La jueza de Paz admitió en el reclamo los rubros de “daño emergente” y aplicó una multa por “daño punitivo”. Fijó el siguiente detalle: 231 pesos en concepto de devolución del precio abonado, 2.500 pesos por la valuación del seguro y 380 pesos por la carta documento. Por el “daño punitivo” estableció una indemnización de 10 mil pesos. En total suma 13.111 pesos que la empresa deberá reconocerle al cliente.

Dice el fallo: “En primer lugar, debe considerarse que en el caso sub exámine la demandada ha incumplido una de sus principales obligaciones legales y contractuales cual es la de prestar el servicio de transporte contratado puesto que el paquete no llegó a destino. En conclusión, estimo que se encuentran reunidos en autos los requisitos de procedencia del daño punitivo supra referidos (…) Entiendo de una importante gravedad el incumplimiento cometido por la demandada en tanto que se trata precisamente de su obligación principal que es la de transportar -y entregar en condiciones- el paquete confiado por el consumidor. Por otra parte, la demandada es una empresa de gran importancia, lo cual es de público y notorio conocimiento, su posición en el mercado es muy relevante, casi de monopolio. Por último, debe considerarse la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, que viene siendo denunciada ante este Juzgado de Paz cada vez con más frecuencia. Como así el efecto disuasivo que se pretende con la imposición de la sanción, con el objeto de que las empresas brinden el servicio contratado en tiempo y forma y, eventualmente, ante un incumplimiento den curso a los reclamos de los consumidores”.