Ciclista accidentado: municipio de Viedma tendrá que pagar por un bache sin señalización

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El bache estaba en la esquina de Primera Junta y Tucumán

 

Un hombre circulaba en bicicleta por el barrio Piedrabuena, en Viedma, cuando se topó en un profundo pozo sin señalización que le produjo una caída. La Municipalidad intentó responsabilizar al ciclista, pero finalmente deberá indemnizarlo.

El infortunado vecino transitaba por la calle Primera Junta y al llegar a Tucumán, no advirtió un bache de un metro por 50 centímetros, con 20 centímetros de profundidad. Cayó de la bicicleta e impactó en el asfalto con su cabeza. Quedó con hematomas en la parte frontal de la cara, lesiones en la región nasal y, con el correr de los días, mareos, confusión.

La Municipalidad responsabilizó al ciclista: “teniendo en cuenta la hora y día del hecho denunciado y conforme la normativa nacional y municipal, el actor debió trasladarse en bicicleta con la utilización de luz de faro blanca, y -según su entender- al hacerlo desprovisto del sistema lumínico violó las normas y es responsable del hecho denunciado”.

Agregó que “también es responsable porque debió circular por el lado derecho de la calzada, lo más próximo al cordón de la vereda, lo que no hizo, violando la normativa municipal y causando el accidente”. Por último, dijo que “el actor es responsable de los daños sufridos en la cabeza al no haber circulado con el casco de protección puesto”.

La existencia del bache quedó probada con fotografías que presentó el vecino y con una inspección ocular que se hizo en marzo de este año. “De allí también surge la existencia de una reparación en la calzada junto a dos alcantarillas”, dice el fallo.

También hay un informe anterior de Obras Públicas donde da cuenta que el estado de la calzada no era el adecuado ya que existía un estado de hundimiento de un bache en coincidencia con la red cloacal. En el mismo sentido, lo resalta la asesoría legal del Municipio en el marco del expediente administrativo.

Por la zona pasaba un fletero. Testificó en el proceso y dijo que vio el pozo donde cayó la rueda. Dijo que había una ruptura en el asfalto y que no estaba señalizado.

El juez tuvo en cuenta “la conducta procesal de la demandada, quien se limitó a imputar la culpa a la víctima, sin suministrar una explicación satisfactoria de las razones de la existencia del pozo en ese lugar y la falta de elementos de prevención que evitará el daño al actor y como dije de cualquier ciudadano que transita por el lugar”.

Luego, el fallo resalta que la Ordenanza Municipal N° 7557 en su artículo 18 establece:  “cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, el Departamento de Tránsito y Transporte actuará de inmediato coordinando su accionar a efectos de solucionar la anormalidad. Durante la reparación o reconstrucción de una vía debe preverse un paso supletorio que garantice un paso similar, que no represente un perjuicio o riesgo. Ante la disminución de la luz natural, el señalamiento debe realizarse exclusivamente con balizas de luz propia, amarilla para indicar precaución y roja para indicar prohibición de avanzar”.

El hombre comentó que “a su edad las personas piensan en empezar a descansar un poco más, estar tranquilas con sus familiares y disfrutar de los distintos placeres de la vida como realizar actividades diferentes” pero que las opciones para elegir el plan de vida fueron notoriamente limitadas luego del accidente.

Finalmente, tras analizar la prueba, el juez contencioso tuvo “por acreditado la imputabilidad material de la inactividad de un órgano estatal municipal en tanto no cumplió de forma regular con las obligaciones activas que surgen de la normativa señalada, en particular, de la correcta señalización de forma que no representará un riesgo para los vehículos que circulaban por esas arterias”.

Luego analizó los rubros indemnizatorios y aceptó el daño patrimonial y extrapatrimonial, ordenando el resarcimiento.


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