Un juzgado de familia de Viedma resolvió cesar el pago de una cuota alimentaria que un hombre debía abonar a su exesposa, luego de comprobarse que desaparecieron las condiciones de vulnerabilidad que habían motivado su fijación hace casi dos décadas.
La pareja estuvo casada durante 64 años y se divorció hace 17, luego de una separación de hecho prolongada. En ese contexto, cuando ya estaban separados, la mujer enfermó gravemente y, ante la imposibilidad de sostenerse económicamente, la Justicia estableció una cuota alimentaria del 15% de los ingresos del hombre, quien es jubilado de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, el hombre solicitó la revisión de la medida argumentando que las circunstancias habían cambiado sustancialmente. Indicó que su exesposa recuperó su salud, percibe una jubilación, cuenta con obra social y seguro médico, y además obtiene ingresos por el alquiler de dos departamentos anexos a su vivienda.
Por otro lado, explicó que su situación se deterioró en los últimos años, ya que debe cubrir gastos médicos, de medicamentos y alquiler, a pesar de ser propietario de un inmueble.
En su resolución, la jueza analizó el caso conforme al artículo 434 del Código Civil y Comercial, que regula la obligación alimentaria entre ex cónyuges. Este artículo establece que los alimentos pueden ser fijados a favor del ex cónyuge solo en situaciones de enfermedad grave preexistente al divorcio o en caso de carencia de recursos y posibilidad de autosustento.
Concluyó que las condiciones que justificaron el pago de alimentos ya no se mantienen, por lo que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de la obligación alimentaria.