Causa Techo Digno: en Bariloche sobreseyeron a un empresario por inimputabilidad

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En el marco de la causa «Techo Digno» se dictó el sobreseimiento de un empresario de la construcción por inimputabilidad, tras ponderar los exámenes de tres profesionales que atienden su cuadro médico.

La interconsulta fue peticionada por su defensor particular, quien requirió el sobreseimiento por cuestiones de salud, toda vez que se ve mermada la capacidad de su representado para el entendimiento, con el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal. Además se confirmó la competencia provincial, en esta instancia.
El Fiscal Jefe al momento de fundamentar esta solicitud de la defensa del acusado, entendió que resultaba necesario la opinión de una profesional neuropsicóloga tratante, quien fue convocada a efectos de expedirse con relación a la incapacidad del mismo y valorar si la misma  es permanente, progresiva o irreversible o si es recuperable.

El Juez de Juicio interviniente luego de analizar los tres informes de las profesionales médicas y de la psicología convocadas, consideró demostrado el estado psíquico actual del imputado y también el evidente carácter de deterioro, que es  progresivo e irreversible. Por ello, en función de lo solicitado por el defensor particular  y no existiendo contradictorio por parte del Ministerio Público, el juez resolvió su sobreseimiento.

El segundo punto abordado en la audiencia realizada en el día de hoy fue el planteo de incompetencia realizado por los defensores de los imputados restantes, el cual fue rechazado. Situación similar a la sucedida en dos circunscripciones judiciales más.

Los defensores entre otros fundamentos valoraron que «la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en el sentido de ceder a las jurisdicciones locales estas investigaciones como excepción; salvo que surgieran elementos que permitieran modificar esto».

El fiscal jefe destacó que «el plan general ha sido urdido y realizadas las maniobras descriptas en la acusación en la provincia» señaló. Afirmó que no existe  ningún interés federal menoscabado. «Las arcas municipales fueron las damnificadas, así como la confianza pública», señaló.

El juez dispuso seguir el trámite de la causa en la órbita provincial. En la fundamentación del rechazo se destacó la aplicación obligatoria de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido se indicó “existe una prioridad de los jueces de provincia para investigar los delitos que pueden haberse cometido en la ejecución de obra pública financiada con fondos incorporados al patrimonio local». Ello «sin perjuicio de la intervención que competa a la justicia federal, en el supuesto de que surjan elementos que permitan dirigir una imputación concreta contra funcionarios nacionales por su participación en el hecho”.

En referencia a la realización de la audiencia del control de la acusación hizo lugar a la suspensión planteada «hasta que los defensores puedan concretar su derecho al recurso en la impugnación correspondiente y obtengan el doble conforme».


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