El Superior Tribunal de Justicia confirmó la absolución que había dictado el primer Tribunal de Impugnación a un hombre acusado de maltrato animal. Cuando el caso llegó al máximo órgano, la acusación estaba encuadrada como “matar por espíritu de perversidad”. Tras analizar los fundamentos, concluyó que esa circunstancia no había sido establecida. Tampoco podría ser probada en un eventual nuevo juicio, por lo que correspondía no dilatar el procedimiento.
Por otra parte, el STJ nuevamente priorizó la necesidad de otorgar una rápida solución a los procesos penales. Es la tercera sentencia en poco tiempo donde se establecen criterios de celeridad y de ordenamiento de los procesos para evitar pasos redundantes.
Todo comenzó el 21 de septiembre de 2021. Un hombre paseaba por una plaza céntrica de Roca con un cachorro en sus brazos, cuando intempestivamente apareció Byron, un perro de gran tamaño. Según declaró, la persona se asustó, temió por la integridad de su cachorro y le propinó al can una o dos patadas que causaron su muerte por heridas internas. El suceso quedó filmado.
Cada caso jurídico tiene particularidad. Hay antecedentes en la provincia sobre condenas por maltrato animal. Por ejemplo, un hombre fue sentenciado en Cipolletti por haber atado al paragolpes de su auto a la perra Estelita y haberla arrastrado varios kilómetros por la ruta 65. En esa ocasión, el fallo no tuvo dudas de la perversidad de su dueño. La máxima prevista por la norma es de un año de prisión, y recibió 10 meses.
En el caso de Byron, la sentencia del STJ, primero estableció las limitaciones procesales y su relación con garantías constitucionales. Luego profundizó sobre las dos interpretaciones posibles del concepto de “perversidad” y concluyó que ninguna de las dos hipótesis podría ser probada en un eventual nuevo juicio.
Una primera interpretación, que equipara perversidad con “matar sin motivo”, se descartó porque “el imputado no buscó atacar sin más; fue una reacción, cierto que sin medida, ante un motivo; y nada indica que tuviera algún tipo de animosidad contra los perros, dado que estaba paseando uno”.
Una segunda interpretación, que equipara el concepto de perversidad con “matar por placer”, también fue descartada. En este punto se valoró que desde el inicio del caso, incluso en la primera sentencia en la que el imputado había sido condenado, se demostró que la agresión al perro fue un hecho “aislado y circunstancial” en la vida del acusado.
También se señaló que en el video presentado como prueba al juicio, se ve que el joven “se quedó en el lugar con el otro perro en brazos, mientras su acompañante llamaba a un veterinario, y que volvió sobre sus pasos sin continuar la agresión contra Byron más allá de que éste todavía se mantenía en pie”.
El STJ destacó que la decisión de absolver “no implica considerar que la respuesta (del imputado) fue la correcta, todo lo contrario”. Pero la ley 14.346 en su artículo 3 establece como requisito para que alguien pueda ser condenado por matar que esto sea consecuencia de un ánimo perverso del acusado y esto no había sido acreditado.