El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó una sentencia de la Cámara Laboral de Bariloche por la cual ordenó a un supermercado a indemnizar a una mujer que había sido despedida.
La trabajadora se desempeñaba en el supermercado “Todo” ubicado en Brown y Onelli de Bariloche. La empresa la despidió alegando justa causa, supuestamente por haber retirado mercaderías de la sucursal sin abonarlas.
El despido con justa causa implica que no hay resarcimiento. Sin embargo, luego de presentarse ante el Poder Judicial, la Cámara Laboral decidió que el despido estaba injustificado y dispuso una serie de indemnizaciones por distintos rubros.
La Cámara valoró pruebas testimoniales, el buen concepto de su superior, la falta de antecedentes y la capacitación para un ascenso que había recibido la cajera.
También acreditó que la mercadería retirada tenía roturas y que un superior autorizó su retiro, con conocimientos de sus jefes, según testimoniaron. Por otra parte, no se probó que cometiera la falta en mas de una ocasión ni que participara en maniobras para romper envases, ni que el número de “roturas” de la sucursal fuere anormal en relación a otras sucursales.
Para la Cámara, aún si se tuviera acreditada la falta cometida por la trabajadora “la sanción aplicada resulta a todas luces desproporcionada, desmesurada y manifiestamente excesiva, y consideró así que la demandada no ha acreditado la existencia de una causal suficiente que justificara el despido con causa”.
Al apelar ante el STJ, la empresa dijo que “el despido se produjo por pérdida de confianza, basado en el hecho antecedente del reconocimiento de retiro de mercaderías sin registrar ni abonar por parte de la actora, cuando existía una instrucción contraria de la empleadora en el marco de una situación de faltante de mercaderías de la sucursal donde prestaba tareas”.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de Queja presentado. Básicamente tuvo en cuenta lo acreditado por la Cámara y recordó que “la pérdida de confianza puede justificar una medida de rescisión cuando esa apreciación de carácter subjetivo es el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas, y no una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones”.
Por lo tanto, queda vigente la resolución de la Cámara Segunda del Trabajo que condenó a QUETRIHUE S.A., a abonar a la actora la suma que surja de la liquidación a practicar en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, integración de mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, multa prevista por el art. 2do, ley 25323, fondo de desempleo y suma adicional devengada de tareas desempeñadas durante un mes por ausencia de la Gerenta de la Sucursal, más los intereses correspondientes.