Bariloche: mató a un chico de 16 creyendo que era su hijo y el ADN dio negativo

Hubo un procedimiento de acuerdo parcial entre la fiscalía, la querella y defensores penales particulares

En el marco de un procedimiento de acuerdo parcial entre la fiscalía, la querella y defensores penales particulares -tal lo dispone el artículo 216 del Código Procesal de la provincia- se declaró penalmente responsable a un hombre por homicidio simple de un menor de edad ocurrido en el mes de octubre del año pasado. Lo asesinó creyendo que era su hijo, pero el ADN dio negativo.

La fiscal jefe relató el hecho que se le atribuye al hombre, ocurrido el 29 de octubre del 2021 entre las 21:00 y 23:00 horas  en inmediaciones del Santuario del Gauchito Gil a 1 km del km 2036 Ruta Nacional 40 -Ruta de Circunvalación-; cuando el imputado dio muerte a quien creía que era su hijo. El menor de edad fue asfixiado y con dicho accionar se le provocó un paro cardio respiratorio que le produjo el deceso.

El acusado ubicó luego el cuerpo en el santuario del Gauchito Gil, quitándole algunas prendas para luego cubrirlo con chapas y maderas del lugar. Finalmente se retiró del sitio y fue descartando las pertenencias del menor en proximidades a la Ruta de circunvalación hasta su vivienda, ubicada en la localidad vecina de Dina Huapi.

El cuerpo fue hallado por transeúntes  el 31 de octubre por la tarde. Inicialmente el hecho fue calificado como Homicidio agravado por el vínculo, pero una vez conocidos el resultado negativo del análisis de ADN, lo cual necesariamente obligó a modificar la calificación legal hacia la de Homicidio Simple, artículos 79 y 45 del Código Penal.

Describió la fiscal jefe la profusa evidencia que sustenta el legajo, de manera cronológica, comenzando por el acta de denuncia de desaparición de persona radicada por la madre del joven, en la cual expone que su hijo se fue de la vivienda alrededor de las 18:00 horas, para encontrarse con su padre y que a las diez de la noche se comunicó con él para informarle que no había retornado a su casa. Sumó a ello el acta de procedimiento policial a partir del hallazgo del cuerpo, certificado del médico policial interviniente, informe de autopsia, informes de tareas de campo realizadas confeccionados por el personal del Gabinete de Criminalística, junto a las actas de inspección ocular y secuestro de indicios.

Imágenes de diferentes sistemas de seguridad públicas y privadas que fueron utilizados para reconstruir el recorrido de la víctima junto al acusado, informe de la OITEL, diversas declaraciones testimoniales, entre otros elementos.

En referencia al hallazgo del imputado días después en su vehículo con señales claras de haber intentado quitarse la vida, se refirió al informe de la médica policial, quien fue la responsable de examinar al hombre al momento de su detención, pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense en la cual se informa el resultado de la filiación que determinó que no existe vínculo biológico entre el imputado y la víctima.
Destacó la fiscal la tarea desplegada por el personal del Cuerpo de Investigación Judicial y el informe en el cual consta la totalidad de las acciones desarrolladas y la pericia confeccionada por la psiquiatra forense.

En referencia a la pericia psiquiátrica la fiscal jefe señaló que «el hecho investigado irrumpió en la vida del examinado, llevándolo a elegir para sí en ese momento el mismo destino que tuvo la víctima o sea la muerte. De ahi su intento de suicidio que lo llevaría a terapia intensiva. Agregó que en la actualidad no exhibe las mismas ideas,realizando cierto procesamiento de lo ocurrido».

La  querella adhirió en un todo a lo expuesto por la fiscalía y prestó conformidad para arribar a este acuerdo parcial.

El hombre fue consultado por el presidente del tribunal, donde reconoció ante el tribunal su responsabilidad en el hecho relatado por la fiscalía. Acordaron sus letrados  además, con los requisitos necesarios para avanzar en el acuerdo parcial dado que «tanto el acusado como su entorno quieren dar vuelta la página  de este doloroso episodio».

Finalmente el tribunal luego de deliberar, declaró penalmente responsable al imputado por el delito de homicidio simple y otorgó cinco días hábiles a las partes para la presentación de prueba para el juicio de cesura donde se impondrá la pena.