La Jueza de Garantías Romina Martini encabezó la audiencia solicitada por el Ministerio Público Fiscal en miras a formular cargos por un hecho tipificado como homicidio calificado.
Los fiscales Betiana Cendón y Marcos Sosa Lukman junto al Fiscal Jefe Martín Lozada detallaron el hecho y enunciaron la evidencia colectada para sustentar la formulación. En forma inmediata posterior se dio traslado a la defensa, integrada por Marcos Cicciarello defensor oficial, Paola Del Río y Mónica Goye, adjuntas.
La defensa se opuso a la formulación de cargos, en base a tres argumentos: El primero de ellos sustentado en el derecho a la salud versus la autoincriminación , el segundo argumento versó sobre la obtención de evidencia de manera ilegal y la imposibilidad de utilizarla en contra de la persona de la imputada y el tercer argumento se relacionó a la prohibición policial de interrogar a una persona detenida sin la presencia de su abogado defensor.
De lo expuesto se dio el traslado pertinente a la fiscalía, quien argumentó en relación a cada uno de los ejes desarrollados por la defensa, y negó cada uno de ellos.
Luego de ser escuchadas las partes intervinientes la Jueza Martini consideró que en este caso es indispensable resolver con perspectiva de género. En este sentido mencionó, que luego de más de cinco horas de audiencia han quedado evidenciadas variables que deben ser atendidas. Ellas son la condición de mujer de la joven, su estado de salud mental – riesgo de suicidio-, y el hecho de encontrarse en estado puerperal luego de haber vivido un parto en soledad. Por ello ordenó un cuarto intermedio hasta el día viernes 24 de mayo en horario a confirmar por la oficina judicial.
Finalmente la magistrada ordenó , como medida de protección y en cumplimiento del deber de debida diligencia, la internación de la joven en el hospital zonal. Autorizo se mantenga la presencia de una agente policial a los fines indicados por las partes. Esta medida de protección, señaló la jueza Martini, encuentra sustento en las convenciones internacionales CEDAW y Belem Do Para» artículo 7, y en otras normas tales como la ley de protección Integral a las mujeres. Finalmente destacó que la obligación de resolver con perspectiva de género este caso surge de la ley Micaela y fallo «Carus» del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.