Bariloche: La Anónima condenada por despedir a cajero y no pagar lo correspondiente

Un cajero de una cadena de supermercado fue despedido sin causa. Cuando le hicieron la liquidación final, no le pagaron lo que indicaba la ley por lo cual inició una demanda que finalmente salió a favor del trabajador.

Ahora, deberán reliquidar y abonarle lo que le corresponde, ya que debe contemplar el monto de la mejor remuneración percibida a lo largo de la relación laboral.

Así lo dispuso un fallo de la Cámara Laboral Primera de Bariloche que hizo lugar a la demanda condenó a la empresa La Anónima a indemnizar a un cajero.

La sentencia recuerda que el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo establece que las empresas deberán abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

En la presentación de la demanda, el trabajador detalló que se desempeñó como cajero de la cadena de supermercados hasta que fue despedido sin causa.

Al momento de recibir el pago de la liquidación final recibió una suma inferior a la que corresponde en concepto de indemnización por antigüedad, toda vez que se tomó un mes cuyo salario no era el más alto recibido durante la relación laboral. Dentro de esos conceptos están las horas extras incluso nocturnas que realizaba el trabajador por lo que debe tomarse el salario de ese mes a los efectos indemnizatorios.

Fundamentos del fallo

La sentencia ha consignado que el trabajador cumplió con la intimación al pago de las diferencias reclamadas, previo al inicio de la demanda, sin resultado. Por ello consideró que no existe razón alguna para que la empleadora no la abonara, tal lo dispuesto en la normativa.

En este sentido recordó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este caso el trabajador , a través de sus representantes legales, aportó recibos de haberes y certificado de trabajo , no existiendo, por ello, excusa alguna para eximir parcial o totalmente del pago a la empresa demandada. Con respecto a los intereses, el fallo señaló que la suma se incrementará con una tasa de interés mensual desde el cuarto día hábil del despido y hasta su efectivo pago conforme el porcentaje establecido como doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia y conforme a la fórmula de cálculo publicada en la página web del Poder Judicial de Río Negro.