Bariloche: confirman condena a Matías Vázquez por homicidio culposo agravado

Matías Vázquez en una de las audiencias del proceso – Foto: ANB

El Tribunal de Impugnación (TI) rechazó la apelación de la Defensa de Matías Vázquez y confirmó la condena a cinco años de prisión por el delito de homicidio culposo agravado.

Asimismo, hizo lugar parcialmente al pedido de familia, que había solicitado que deje sin efecto la prisión domiciliaria. En este punto, la Querella había peticionado la prisión inmediata -lo cual fue rechazado porque la sentencia no está firme- y, eventualmente, si no era posible, pidió que se revoque la prisión domiciliaria para que no se computen como días de encierro. Esto último fue aceptado por el TI, que sumó una precaución extra: una tobillera electrónica.

La condena, ahora confirmada, se estableció tras comprobar que Vázquez conducía con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, de manera temeraria, atropelló a Lucas Caro y se fugó en la calle Bustillo, de Bariloche.

La apelación de la Defensa

La Defensa argumentó que la sentencia condenatoria era arbitraria y contradictoria. “La sentencia da por hecho que tenía esa graduación alcohólica entonces cómo puede ser que le exijan al imputado una conducta como si estuviera sobrio, más cuando su defendido ni siquiera pudo darse cuenta que atropelló a una persona”, aseguró.

También fue en contra del agravante de conducción temeraria, ya que a según su criterio no se pudo probar el exceso de velocidad. Por otra parte afirma que “la sentencia nada dice sobre que la víctima también venía incumpliendo la ley de tránsito; en las aceras y en las zonas rurales deben caminar en primer lugar lo más lejos posible de la ruta si se pudiera y cuando los mismos no existan transitará por la banquina en sentido contrario del tránsito del carril”.

Para la Defensa “se se está hablando de un imputado que no tuvo antecedentes que tuvo cuatro multas en 7 años nunca tuvo una falta de alcoholemia y cuyos dos únicos testigos que trajeron de cargo son parciales”.

El último agravio es “el alto monto de la pena aplicada que viola los principios de proporcionalidad y humanidad de la pena para quien no tenía antecedentes penales y sin tener 7 en cuenta al fin de readaptación social y resocialización”.

La parte acusadora

La acusación fiscal recordó que la defensa “se esfuerza por referir que la banquina no es el lugar correcto para circular y la sentencia le dice que es así y los vecinos de Bariloche saben que es una banquina corta es un lugar donde hay un guardarray y está pegado al lago”.

De esta manera, “quien decide manejar y tomar un riesgo cuando ve que las condiciones del lugar no son las adecuadas justamente tiene que atemperar esta conducta y esto es lo que dicen los jueces”. También refuta la posibilidad que no haya advertido el choque, dada las consecuencias en el vehículo.

La Querella afirmó que “el tribunal para arribar a la conclusión de culpa temeraria analizo un sinnúmero de prueba de forma integral y la Defensa extrajo algunas para criticarlo, es una tarea ineficiente para demostrar la conculcación de garantías constitucionales”.

En cuanto al monto de la pena “tiene que ver con las particularidades de cada caso y aquí se trata de un hecho grave de la muerte de una persona joven de 17 años de forma injusta y en circunstancias que el fallo desarrollo de forma completa y acabada”.

Impugnación de la prisión domiciliaria

Para la representación de la familia “el acuerdo que hizo la fiscalía con la defensa y su extensión por parte del tribunal de juicio hasta que la sentencia quede firme, lo único que hace en los hechos es extender la prisión domiciliaria en el tiempo lo suficiente como para que podamos prever que Vázquez va a cumplir su condena o por lo menos el tiempo que le llevaría para recuperar su libertad mediante la libertad condicional en su casa. Lo cual es inaceptable”.

De esta manera, pidió que se revoque la prisión domiciliaria: “Si se entiende que Matías Vázquez tiene derecho a permanecer con prisión preventiva domiciliaria, solicitan “que se lo ponga en libertad, de inmediato, y que aguarde en libertad la firmeza o no de la pena, de manera tal que una vez que adquiera firmeza la sentencia cumpla la pena en el establecimiento penal que corresponde conforme a la ley 24660”.

La Fiscalía acompañó el pedido de prisión por peligro de fuga, pero no la solicitud subsidiaria de la Querella que quede en libertad para que no se computen los días.

Finalmente, la Defensa recordó que “han pasado 9 meses y no hubo el menor atisbo de peligro de fuga, Vázquez nació en Bariloche, trabaja en Bariloche, tiene 3 hijos menores de edad que van a la escuela en Bariloche, su mujer trabaja en un sanatorio conocido de Bariloche. Además es hijo de una familia conocida de Bariloche. No hubo jamás el menor atisbo de fuga ni posibilidad en ese sentido. De modo que no ve que haya algún motivo para cambiar su situación en este momento”.

El fallo del TI

Para el Tribunal de Impugnación “fue la conducción del condenado la condición generadora del incremento del riesgo permitido que se concretó en el resultado” de la muerte de Lucas. De esta manera “es intrascendente la conducta de la víctima en la hipótesis analizada”.

Destacó que todos los testigos coincidieron en que “Vazquez había bebido alcohol, y cada uno lo mencionó como percibió el estado de Vazquez sobre esta cuestión. Todo concuerda con la graduación establecida por alcoholemia y lo declarado por los restantes testigos”.

Más adelante evaluó que “las referencias de la Defensa a los principios de proporcionalidad y humanidad y al fin de readaptación social y resocialización carecen de correlación con la aplicación de la normativa vigente y las constancias de la causa. Nada se demostró en concreto”.

En cuanto a la petición para la libertad hecha por la familia de la víctima, el TI hizo lugar y argumentó que “la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. La regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.