Un hombre fue condenado por ciberacoso sexual, tras un procedimiento abreviado que contó con la participación de la víctima. Se dispuso tres años de prisión, en principio condicional al cumplimiento de pautas de conducta y prohibición de acercamiento.
La Fiscalía expuso, en el marco del proceso abreviado, que trabajó con la guía de los profesionales de la psicología que acompañaron la tramitación de esta causa. Mencionaron que la psicóloga que coordinó la entrevista en Cámara Gesell y el psicólogo infantil que realizó el acompañamiento al grupo familiar, fueron coincidentes al ratificar que la niña pudo expresar lo vivido de manera clara y coherente.
Los hechos investigados por el Ministerio Público Fiscal imputaron a un hombre que realizó tocamientos a una niña de 12 años de edad, calificados como abuso sexual simple y posteriormente la acosó sexualmente a través de la vía telefónica whatsapp -ciber acoso sexual o grooming.
Desde el punto de vista técnico, el fiscal ponderó el trabajo efectuado en los celulares por parte de la OITEL- Oficina de Investigación de Telecomunicaciones- dependiente de la Procuración General de Río Negro.
El acuerdo pleno con las pautas de conducta que incluyen, con especial énfasis, la prohibición de acercamiento y de todo tipo de comunicación con la niña. Además la persona acusada, deberá tener domicilio constituido. En este aspecto la defensora señaló al juez haber visitado el lugar donde actualmente vive. «Se trabajó con la Fiscalía, se ha hecho un trabajo y reflexion con su familia», dijo la defensora al tiempo que ponderó el trabajo de la Fiscalía que tuvo acercamientos con todo el grupo familiar.
El Fiscal Martin Govetto presentó al juez la propuesta que fue consensuada con la defensora particular del imputado. En la realización de la audiencia el fiscal detalló los dos hechos que involucran a la persona imputada. Un aso de tocamientos y posteriormente vía mensajes de whatsapp comenzó a a ejercer violencia sexual.
Luego de escuchar a las partes el juez Martín Arroyo se dirigió a la persona imputada y le aclaró los alcances de un acuerdo pleno de juicio abreviado. En este marco señaló que resulta fundamental que él esté de acuerdo y reconozca la autoría y responsabilidad de los dos hechos endilgados , a lo que el imputado respondió de manera afirmativa a ambas circunstancias.
Previo a la resolución el magistrado señaló que el artículo 27 del Código prevé esta situación de pena en suspenso «tiene que cumplir con las pautas, mantener domicilio y no tener contacto con medios electrónicos, muy especialmente. No cometer un delito, ya que esta condena que hoy es en suspenso, se transformará en efectiva», señaló.
Agregó que «el fiscal es el titular de la pretensión punitiva, que ha dado fundamentos del porque acuerda esta pena».
Ante lo expuesto, resolvió homologar el acuerdo pleno traído por las partes, «no solo por el reconocimiento del imputado sino por la prueba aportada por el fiscal». Además valoró los informes de los profesionales que trabajaron en la causa y el trabajo interdisciplinario que se realizó en esta cusa. Luego de reiterar la pena dispuesta, tres años de ejecución condicional, y las pautas, recordó que la familia de la niña afectada, puede controlar la ejecución de esta pena, tal cual lo dispone la ley 24660. Atento que las partes renunciaron a los plazos procesales la resolución quedó firme.
Finalmente, el juez dispuso notificar al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).