La Jueza de Garantías Romina Martini encabezó una audiencia solicitada por el defensor oficial Marcos Cicciarello, quien impugnó la incorporación del Equipo de Prevención de Abuso y Maltrato de Menores -Epamm-, de San Isidro, Buenos Aires, entidad que fue admitida como querellante por la Fiscalía en la causa en la que se investiga el homicidio de un bebe y en la que se encuentra sospechada, no imputada, la madre del niño.
La Jueza escuchó al defensor quien planteo, en primer lugar, que la Asociación que se presenta no es víctima del delito por lo que no está amparada en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, por la cláusula del debido proceso, ni tampoco la ampara el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 25 de la Convención Americana, sino que los derechos que se invocan son derechos legales que reconoce el código procesal de la provincia. Luego desarrolló los argumentos de la impugnación en tres ejes, cuestiones de forma, de fondo e irregularidades de la asociación Epamm. En este sentido señaló que la presentación realizada , de la que obtuvo copia, se encuentra incompleta, toda vez que carece de firma real. Por otro lado señaló que no se adjuntó el poder . El mismo estatuto de la asociación en su artículo 18 establece que el o la presidenta de la comisión directiva deberá ejercer la representación. En este caso se ha expresado la voluntad de la presidenta y no de una asamblea, normativa prevista también en el estatuto. En el marco de las cuestiones de fondo planteadas Cicciarello señaló que este caso no guarda relación con los enunciados y los fines de la entidad , o sea carece de interés legítimo, toda vez que se trata de un «equipo de prevención» y como el término indica , «anticiparse a un mal». En el caso que se investiga el daño se habría consumado, el maltrato es previo. «El maltrato infantil no comprende un homicidio» señaló. En ese tramo señaló las actividades que realizan de acuerdo a lo previsto en el estatuto , aclarando que ninguna de ellas permite querellar. En suma, con hay interés legítimo de acuerdo a las previsiones del artículo 55 del C. P. P. En todo caso hay intereses contrapuestos, señaló.
El defensor recordó además que los objetivos de esta entidad colisiona con los enunciados de la Convención Belem Do Para, con rango constitucional en nuestro país. Por otro lado señaló que la entidad que pretende constituirse en querellante ha tenido una serie de actitudes que se no se enmarcan en un debate jurídico, sino político. En este sentido manifestó que la misma repudió y actuó ante la instalación de un baño unisex en una escuela de Talar de Pacheco, fue parte en el amparo presentado en la provincia de Salta para frenar el tratamiento de la ley que pretendía despenalizar el aborto para no obligar a la mujer a ser madre garantizando su autonomía, le otorgó por unanimidad el premio anual a la trayectoria a Mariana Rodríguez Varela, que se hizo famosa por repartir bebés de plástico en el debate por la legalización del aborto y es hija del ministro de Justicia de la última dictadura que paradójicamente no sólo robó bebés sino que los torturó delante de sus madres para obtener información, esta organización es la que hoy se presente pretendiendo darnos lecciones de moral mediante un castigo ejemplar», sostuvo.
Por otro lado señaló que la asociación tiene un carácter irregular en la Inspección General de Justicia, dado que no ha renovado sus autoridades ante el órgano de contralor desde el año 2005, ni ha presentado balances desde el 30 de junio de 2014 a la fecha. «El no presentar la renovación de autoridades supone que sus autoridades carecen de representación frente a personas ajenas a la asociación», planteó Cicciarello.
Luego la Jueza consultó a los abogados Slavko Jancovick y Alejandro Valdez en relación al rol que cumplen en esta causa, es decir si son representantes o patrocinantes de la entidad querellante, el abogado Jancovich señaló que son patrocinantes. Ante ello la magistrada advirtió que los abogados no tenían poder de la entidad, ni estaban habilitados legalmente para actuar por si, sin presencia de las autoridades de la organización . En este sentido se aclaró que los miembros de la entidad, no pudieron arribar a Bariloche desde Buenos Aires para participar de la audiencia. Por lo tanto, la jueza, revocó la admisión que había realizado, toda vez que se los había admitido por haberse presentado como representantes de la entidad. «Ese decreto lo tengo que revocar porque no responde a la realidad de los hechos, por eso quedan excluidos del recurso de impugnación», aclaró la jueza y agregó que ya venció el plazo para impugnar. Ambos abogados se retiraron de la audiencia.
Por su parte la Fiscal Betiana Cendón señaló que la presidenta de la entidad admitida por ella como querellante, realizó la presentación a través del sistema de video conferencia, habiendo firmado a través de este medio, el escrito y lo envió posteriormente a través de un fax. Aclaró que la presidenta actualmente está fracturada y en silla de ruedas. Debe resguardarse su presencia, peticionó. Adhirió a la suspensión de la audiencia
Respecto al fondo de la cuestión, la Jueza Martini, resolvió posponer el tratamiento de esta impugnación, hasta tanto los representantes legales de la entidad puedan estar presentes en esta localidad. Ello a fin de que puedan manifestar lo que deseen ya que tienen ese derecho y es necesario escuchar a todos.
Finalmente la Jueza señaló que la actitud tomada por los abogados Jancovick y Valdez no fue la adecuada. El defensor solicitó se envíe copia del soporte de grabación al colegio de abogados ,con acuerdo de la Fiscalía, también se enviará el soporte al Ministerio Público Fiscal.