Luego de más de 11 de horas de audiencia y el tratamiento de diversos planteos, el Ministerio Público Fiscal presentó la acusación en contra de ocho personas imputadas por el delito de usurpación de un lote de 90 hectáreas a la ladera del Cerro Ventana.
En un primer tramo de esta audiencia – la cual fue reprogramada en nueve ocasiones-, se dió tratamiento a diversos planteos presentados por los abogados defensores de los imputados; recusaciones, cuestionamientos formales a la acusación y sobreseimientos que fueron rechazados por Jueces intervinientes del foro local y de la ciudad de Viedma.
El Ministerio Público Fiscal describió el hecho objeto de la acusación que se les atribuye, aquel cometido el día 10 de septiembre entre las 7:30 y 10:30 de la mañana cuando uno de los imputados es visualizado por el cuidador en el interior de un lote de 92 hectáreas en el predio conocido como «Pampa de Buenuleo», donde habrían consumado el despojo. Todo ello, aprovechando la ausencia de los cuidadores en el interior del inmueble, sabiendo que a esa hora la vivienda y el lugar estaban deshabitados, ingresaron por caminos y/o senderos internos del campo no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual con la evidente finalidad de introducirse al inmueble a resguardo de ser descubiertos por sus cuidadores.
Se habrían instalado, según la acusación; los imputados en frente a la casa de los titulares, donde plantaron en su interior unas banderas, realizaron una ceremonia espiritual, prendieron fuego y se instalaron en el lugar antes mencionado.Lugar donde se mantuvieron presentes, despojando de ese modo del derecho real de posesión al denunciante. Estaban además, acompañados por dos menores de edad -de 12 y 16 años de edad respectivamente-.
Luego que los imputados se habían instalado en el lugar y ante la pregunta del cuidadorquien se dirigía al inmueble, uno de los imputados lo interceptó antes de ingresar y le dijo «no sigas avanzando porque arriba tomamos todo». Los coimputados se negaron a irse del lugar ante el reclamo del cuidador y del denunciante, con lo que se materializa el acto violento llevado a cabo por ocho personas que no le dejaron opción al poseedor y su cuidador que o bien avenirse a la voluntad de los ocupantes -que fue lo que ocurrió- o bien repeler el acto violento con los mismos medios.
Posteriormente, consolidaron la ocupación al ingresar e instalarse en la vivienda allí ubicada, perteneciente a los denunciantes.
Los fiscales en referencia a la evidencia detallaron a una serie de testigos que serán convocados a la audiencia de juicio, diversos documentales e informes, actas de procedimiento y constatación, planos, entre otros.
El abogado por la querella adhirió en todos los términos planteados por la fiscalía.
Los abogados defensores realizaron un planteo cuestionando la calificación legal el cual fue rechazado y manifestaron su oposición a la presentación de elementos de prueba por parte del Ministerio Público Fiscal.
El Juez de Juicio interviniente admitió el hecho, la calificación y la prueba será notificada a las partes por escrito en las próximas horas. Solicitó se declare la apertura del juicio por el delito de usurpación acorde a lo normado en el artículo 181 primer inciso, por despojo, calificado por la participación de menores, 41 quater del Código Penal y 45 como co autores. En tanto que requirió a la Oficina Judicial que fije la fecha para la realización del mismo, ante un tribunal colegiado, dado el monto de pena pretendido, superior a tres años. En tanto que la querella requirió cuatro años de prisión.