Avanza a juicio causa por el homicidio de Micaela Bravo en Bariloche

Se llevó adelante en la mañana de hoy la audiencia de control de acusación en contra de una mujer a quien se le atribuye la autoría del homicidio simple – de acuerdo a lo normado en los artículos 79 y 45 del Código Penal- de Micaela Bravo; donde las partes presentaron la prueba a producir en juicio.

El hecho que se le atribuye a la imputada es el ocurrido entre el 23 de marzo de 2016 entre las 13:30 y las 00:00 horas del día 24 del mismo mes, en la  zona circundante a la Escuela Infantil Mundo Nuevo, en el Barrio El Frutillar. En dichas circunstancias, la mujer se hizo presente en la institución educativa alrededor de las 14:00 horas y luego de increpar de mal modo a Micaela Bravo, la obligó a retirarse junto a ella del Jardín con claras intenciones de hacerle daño.
 
Según la acusación la imputada dio muerte a Micaela Bravo mediante la utilización de un arma blanca descartando el cuerpo de la misma en un descampado ubicado entre Ruta Nacional Nº 40 y Nº 258 o Avda Juan Marcos Hermann de esta ciudad; el cual fue encontrado por un vecino el 6 de abril aproximadamente a las 12:10 horas. Producto del accionar desplegado por la imputada en contra de la humanidad de Micaela, se pudo comprobar científicamente que la misma falleció producto de un edema pulmonar provocado por un elemento cortopunzante, cuya lesión es de 2 cm aproximadamente en región de hipocondrio izquierdo abdominal.

La fiscalía no imputó la figura del femicidio toda vez que la misma se aplica únicamente cuando el autor del crimen es un hombre y en este caso en particular, la acusación pesa sobre una mujer.

La fiscal Cendón describió el extenso material probatorio colectado en el desarrollo de la compleja investigación llevada a cabo a la fecha; que incluye más de un centenar de testimoniales entre los que se cuenta aquel realizado por los menores, hijos de la víctima en Cámara Gesell. Se agregan una importante cantidad de actas de rastrillajes realizados en diferentes puntos de la ciudad tales como zona del Aeropuerto, Mascardi, Challhuaco, a raíz de las diferentes hipótesis del caso que se manejaron en ese momento.

Diversos informes científicos entre los que se cuenta del Centro de Análisis Criminal de la UR III, OITEL, Laboratoria Genética Forense, Ministerio Público Fiscal de la provincia de Córdoba capital, Unidad Operativa Ministerio Público Viedma y Bariloche, Informe Histopatológico y estudio entomológico, informe del Gabinete de Ciencias Forenses dependientes de la Suprema Corte de Córdoba, Centro Atómico Bariloche a cargo de Guilermo Pregliasco, análisis de prendas y elementos secuestrados con luces forenses, algunos de los elementos de prueba enumerados por la fiscal Cendón.

Se le agregan multiplicidad de testimonios de personas cercanas al entorno familiar de la víctima, de miembros de la iglesia a la que frecuentaban, madres de niños que acudían al jardín de infantes antes mencionado y que dan cuenta de los últimos momentos en que fue vista con vida, personal docente y directivo de la institución, personal policial, entre otros.

El defensor oficial penal Marcos Ciciarello planteó como teoría del caso que su representada no era la autora del hecho y que consideraba que el mismo debía encuadrarse como femicidio. Explicó que según su postura, la víctima fue ultimada por su condición de mujer y que fue secuestrada, torturada, desmembrada y descartada. Agregó que este hecho no pudo ser realizado por una sola persona y se desconoce la causa exacta de la muerte.

Se cuentan entre los testigos ofrecidos por la defensa entrevistas realizadas a vecinos de los cuales alguno de ellos ofrecen hipótesis distintas, testimonios de empleados policiales, miembros del equipo de Antropología Forense, una entomóloga del CONICET, miembros que formaban parte de la iglesia, defensora oficial que asistió a la víctima en la tramitación de la denuncia por Ley 3040, entre otros.

Se suman a este listado aquellos testigos que son ofrecidos por ambas partes.

El Juez de Juicio Gregfor Joos admitió la prueba presentada por las partes y solicitó se declare la apertura del juicio. En tanto que requirió a la Oficina Judicial que fije la fecha para la realización del mismo, ante un tribunal colegiado, dado el monto de pena pretendido (entre 8 y 25 años. Se estima que este debate demande una importante cantidad de días. Cabe recordar que esta causa proviene del sistema procesal anterior, una vez vigente la Ley 5020 se formularon cargos a la mujer y se solicitó el trámite de causa compleja. No será juzgado este hecho por un jurado popular dado que es anterior a la entrada en vigencia de esta forma de juzgamiento.