Una aseguradora se negó a brindar cobertura a un cliente que tuvo un grave accidente vial en Bariloche. Alegó que su categoría de conductor «principiante» lo inhabilitaba para circular en rutas y, por ello, no le restituyó el auto que sufrió «destrucción total», a pesar de estar incluido en la póliza. Ante esta situación, el hombre presentó una demanda civil y obtuvo un fallo favorable.
El fallo se basó en el principio pro consumidor, previsto en el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, que exige interpretar las cláusulas contractuales de manera favorable al consumidor ante cualquier ambigüedad.