ART debe indemnizar a un policía lesionado al forcejear con un ladrón

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La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió el reclamo de un cabo de la Policía de Río Negro quién sufrió una lesión en la mano luego de un procedimiento llevado a cabo en la ciudad. En consecuencia ordenó a la ART una indemnización de 135.911,90 pesos más intereses.

A raíz de un traumatismo en su mano derecha debió ser intervenido quirúrgicamente, aunque en sede administrativa, y según el dictamen de la Comisión Médica N°009, no presentaba incapacidad alguna (0%).

Sin embargo por la fractura del quinto metacarpiano, el policía adujo que poseía una limitación funcional en el dedo meñique de la mano derecha. Es por eso que reclamó ante los jueces laborales de esta circunscripción.

La pericia médica realizada en el contexto de la instancia judicial arrojó como resultado un 9,08% de incapacidad parcial permanente definitiva. Ese dictamen fue impugnado por la ART demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. pero los magistrados no hicieron lugar a la impugnación y en función de las conclusiones ordenaron indemnizar al trabajador.

Dice el fallo: “Que la pericia médica, como consecuencia de este accidente de trabajo con lesiones y secuelas, dictaminó que el actor padece, por la lesión en su dedo meñique de mano derecha, incluidos los denominados factores de ponderación, un 9,08%, de incapacidad parcial permanente definitiva (fs. 162/165). Que dicha pericial fue impugnada por la ART demandada a fs. 168, remitiéndose a lo dictaminado por la junta médica de la Comisión Médica Nº9 de 0% de incapacidad y que había pasado más de un año entre ese examen físico y el realizado por el perito en autos, pudiendo el actor haber padecido nuevos eventos no relacionados a los presentados en autos; a todo lo cual el experto contestó a fs. 176, ratificando su informe y que no tiene prueba de nuevos eventos; lo que a mayor abundamiento fuese consentido, sin observaciones, por la ART accionada. En virtud de lo expuesto sobre la incidencia a sustanciar, se impone en mi consideración desestimar la impugnación planteada por la demandada, por carecer del debido fundamento científico, tornándose en una mera disconformidad sin sustento, por el evidente resultado adverso a los intereses de su parte; considerando –por el contrario- que el dictamen pericial médico cuenta con suficiente y acabada fundamentación y rigor científico, basado en el examen médico personal al actor, en un completo y acabado informe pericial médico encomendado. Razón por la que habré de estar a la pericia médica y porcentaje de incapacidad allí dictaminado; lo que así propicio al Acuerdo. Reiteradamente se ha señalado en pronunciamientos de esta Cámara, que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.

El policía se desempeñaba como cabo primero y había ingresado a trabajar en diciembre de 2006. El 15 de noviembre de 2014, mientras realizaba un procedimiento en un robo, al intentar inmovilizar a uno de los asaltantes cayó al piso y se fracturó la mano derecha. En ese momento tenía 30 años.

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.