Alegatos finales en la causa por usurpación e intimidación pública en Cerro Ventana

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Este miércoles 20 fue la audiencia de alegatos finales

Finalizó en la tarde de este miércoles 20 de marzo, con los alegatos finales de las partes, el debate oral y público por los delitos de usurpación a un lote pastoril de 90 de hectáreas ubicados en la ladera del Cerro ventana, en contra de ocho personas miembros de la comunidad mapuche Lofche Buenuleo y un hecho calificado como intimidación pública y que tiene dos personas imputadas.

Luego del cuarto intermedio del mediodía, cinco de los imputados fueron haciendo uno a uno su descargo formal.

 

Hechos juzgados en este debate

El primero de ellos es aquel ocurrido el día 10 de septiembre 2022 entre las 7:30 y 10:30 de la mañana, en el lote pastoril 127 en la Colonia Nahuel Huapi, en el predio conocido como pampa de Buenuleo que comprende 92 hectáreas. En esas circunstancias, uno de los imputados es visualizado por el cuidador en el interior del predio antes mencionado. Todo ello, aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, sabiendo que a esa hora el inmueble y el lugar estaban deshabitados. Ingresaron por caminos y/o senderos internos del campo no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual con la evidente finalidad de introducirse al mismo a resguardo de ser descubiertos por sus cuidadores.

En referencia al segundo hecho juzgado es el sucedido el 6 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 9:40 horas, cuando los dos imputados acordaron efectuar llamadas telefónicas, -según la acusación fiscal- con el fin de perturbar el orden propio de la audiencia que se estaba llevando adelante en el marco del legajo del primer hecho juzgado. Uno de los imputados siguiendo específicamente las instrucciones del otro acusado -que recibió vía WhatsApp-, realizó desde su teléfono cuatro llamadas telefónicas. Dos de ellas al 911 y luego dos al número 100. En esas conversaciones advierten acerca de la presencia de un artefacto explosivo de una bomba en el edificio de tribunales. Todo esto fue previo a la orden impartida por el imputado que estaba en la sala donde se desarrollaba una audiencia de control de acusación.

La fiscal jefe fue la primera en formular su alegato de clausura en referencia a ambos hechos juzgados, considerando que «hemos acreditado con suficiente prueba de modo contundente y más allá de todo de razonable las proposiciones fácticas propuestas sino también la faz jurídica que obedece a estas instancias».

Hizo referencia al fallo del STJ en el legajo de usurpación que desestima la intervención del TI y que «tiene conceptos claros sobre los hechos, sobre las pruebas y sobre el derecho que atraviesa a todas las partes que nos encontramos en este momento y que intervienen por la naturaleza y por la calidad del mismo es de carácter de obligatorio. Tanto para los jueces que forman parte de esta circunscripción sino también para los operadores tal es el caso de los miembros del Ministerio Público».

Se expresó en referencia a los medios comisivos del tipo legal de usurpación, que se encuentran presentes. Señalando también que «es un elemento importante del cual vuelve a escribir el Superior Tribunal de Justicia en su fallo». En referencia a esta causa, «el principal medio comisivo es la clandestinidad -aprovechando la ausencia circunstancial del cuidador-, porque los acusados actuaron todos en convergencia intencional y acuerdo de voluntades y todos tuvieron total dominio sobre el hecho. Todos pudieron decidir actuar y aún así decidieron efectivizarlo».

Citó fallos en este sentido «que hablan del poder de hecho sobre la cosa» y destacó que «la única fuente normativa debe ser el artículo 181 del Código Penal. Todo lo que es violencia y clandestinidad no está amparado por la ley. Un propietario puede despojar o puede usurpar a un tenedor. El problema no está en el derecho desde el punto de vista civil sino justamente en quien está ejerciendo la posesión sobre la cosa», mencionó en referencia a un fallo».

En cuanto al hecho de intimidación pública indicó la funcionaria que «ni una prueba, ni un testigo fue traído por la defensa para desviar todas estas circunstancias». Se refirió luego al concurso de los delitos realizando una pregunta «cuál sería el sentido de hacer estos llamados telefónicos? Fue para suspender el control de acusación y sin duda ambas personas sabían lo que podían provocar. La decisión fue generar que se active el protocolo antiexplosivo, la incorporación de la PSA, ambulancias en la puerta, evacuación de edificios aledaños y la suspensión de otras nueve audiencias en esta misma acción».

Siguió enumerando cada uno de los elementos de prueba que se produjeron en juicio que dieron cuenta de ambas teorías del caso que abordó la fiscalía y por último la fiscal jefe al finalizar pidió que se los declare penalmente responsables.

El abogado por la querella adhirió en la totalidad a lo manifestado por la fiscalía. Pidió se declare la responsabilidad de la totalidad de los acusados en los mismos términos solicitados por el Ministerio Público Fiscal. Cabe recordar que solo se constituyeron en querellantes en el marco del legajo de usurpación.

A su turno los defensores penales oficiales, luego de un detallado análisis de la prueba producida en el juicio, pidieron la absolución de los mismos.

El defensor oficial al comenzar su alegato expresó que «este es un caso político», haciendo referencia a los dichos de la querella y al posicionamiento de la defensa.

«En el marco de este debate se analiza el origen del derecho a la propiedad que invoca el querellante, que en realidad es un mero boleto privado, que fue denunciado por falsedad en el  fuero civil y que perdió el denunciante». Agregó el defensor que «no tiene ningún sustento, es algo que no hay relación entre el precio y el lugar «.

«A diferencia de lo que dice la fiscalía, la comunidad reconoció todas las compraventas que se hicieron, que hizo el señor Antonio Buenuleo menos ésta, porque no hay nada hecho. por el monto, por la ubicación y porque era de la comunidad», sentenció.

En mención a lo expresado por el querellante en su alegato que «dentro de la ley todo, fuera de la ley nada; señaló el camino legal del trámite realizado por el denunciante. «No conforme con la decisión del juez civil en el juicio de escrituración fue y tomó vías de hecho. No utilizó el denunciante ninguna sentencia, -más allá de obtener una decisión judicial favorable en una instancia civil-, y en base a esas vías de hecho y a ese ingreso; que fue denunciado por la comunidad como ilegal. No obteniendo respuesta judicial, él pretende ahora construir un derecho que se debe proteger».

Se refirió a uno de los elementos de prueba incorporados, una sentencia del Juzgado Federal que ordena se instrumente el registro y se le de a la comunidad el título de propiedad comunitaria del remanente del lote 127, que son 481 hectáreas. Mencionó que el predio en conflicto está en la mitad del lote de la comunidad y que si ésta decide no permitirle el ingreso, no tiene vías de acceso».

Señaló además que «la fiscalía no acreditó la participación de los imputados y el rol de cada uno. Fueron señaladas personas con machetes que no fueron debidamente identificadas en el marco del debate».

En referencia al segundo hecho de intimidación pública, la defensa pidió que sean incorporados al instituto de suspensión de juicio a prueba, los dos acusados dado que no cuentan con antecedentes penales y que dicha solicitud fue realizada en otros momentos procesales. Agregó que ambos no cuentan con antecedentes penales y mencionó que en casos de legajos similares esta posibilidad fue admitida.

La sentencia resultante de este debate será conocida el día 25 de marzo a las 13:00 horas.


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