El Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó los parámetros establecidos en su doctrina legal para calcular la indemnización en el caso del adolescente fallecido al tocar un alambrado electrificado en una cancha de fútbol de San Antonio. El fallo resolvió ajustar la fórmula de cálculo del monto indemnizatorio reconocido como «valor vida”. Así, el papá y la mamá cobrarán una indemnización mayor a la fijada inicialmente.
La sentencia cambió uno de los elementos de la fórmula de cálculo de matemática financiera: por considerar que se trata de una obligación de valor, en lugar de tomar el salario o ingreso vigente al momento del hecho, a partir de este precedente se debe tomar el que la víctima percibía a la fecha de la sentencia. Al valor actualizado así obtenido, se le agregan intereses al 8 por ciento anual desde el hecho y hasta la sentencia, y a partir de ese momento, de existir mora, el interés recientemente establecido en el caso Machin, que cambió la doctrina y tiene una calculadora propia.
El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la mamá y el papá de Nicolás Gutierre, fallecido al tocar un alambrado electrificado en una cancha de fútbol 5. De esta forma, condenó a la Asociación Civil Club Atlético Racing, a la persona que explotaba la cancha y a la municipalidad de San Antonio Oeste.
La sentencia del máximo tribunal provincial destacó que la actualización del monto indemnizatorio debía reflejar el valor vigente al momento de dictar el fallo de primera instancia.
En consecuencia, el STJ reconoció la necesidad de adaptar la fórmula de cálculo para preservar el valor del capital indemnizatorio en un contexto inflacionario. Se estableció que, para casos similares, el cálculo del daño económico debía considerar el salario mínimo vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia.