Revocan un fallo que favorecía a docente que demandó a Mutual por préstamos y descuentos

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La Cámara Civil de General Roca ha revocado un fallo anterior que condenaba a la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI) a indemnizar a una docente por daños y perjuicios, y que ordenaba la readecuación de contratos y la restitución de fondos. La decisión judicial se tomó en el marco de una demanda promovida por la mujer, quien se consideró sobre endeudada y con descuentos abusivos en sus haberes, alegando la nulidad de los préstamos.

La docente había contraído múltiples préstamos personales en diversas entidades crediticias, incluyendo AMVI. El dinero fue depositado en su cuenta y las cuotas comenzaron a ser descontadas directamente de su recibo de sueldo. Meses después, la mujer empezó a percibir una suma reducida de su salario, lo que la llevó a demandar a la mutua.

La Revocación del Fallo

En un primer momento, el demandante había negado haber firmado los contratos de préstamo con AMVI. Sin embargo, durante el proceso judicial, se comprobó que había solicitado los créditos sin dificultad y tenía pleno conocimiento de las contrataciones , incluyendo la importación de cada cuota y las fechas de pago.

La Cámara Civil desestimó los argumentos de la mujer que sostenían que no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda o los descuentos aplicados. Se verificó que había autorizado expresamente los débitos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece.

El tribunal también descartó las alegaciones de que los préstamos eran por montos superiores a los pactados o que las cuotas no eran fijas. Además, se hizo hincapié en que la mujer es docente, por lo que no presentaba impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados .

El fallo 

El fallo de la Cámara Civil es contundente y señala que «la conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes».

La resolución judicial aclara que, si bien el consumidor suele ser considerada la parte más débil en una relación contractual, esta situación no lo exime de sus responsabilidades como ciudadano y miembro de la sociedad.

Finalmente, la Cámara concluyó que «no puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo acuerdo cuando se firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado». De esta manera, la justicia dio por válido el accionar de la mutual y la legalidad de los préstamos y descuentos aplicados.

Foto ilustrativa de Internet

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