Una mujer intentó por todos los medios que un carpintero cumpla con su compromiso de reparar un mueble que pertenecía a sus padres ya fallecidos. El hombre le presupuestó el arreglo, se llevó el modular y se comprometió a restaurarlo en un plazo no mayor a 10 días. Sin embargo, pasaron dos años y a pesar de los insistentes reclamos de la mujer, el carpintero no cumplió con lo pactado: tampoco le devolvió el mueble, que además de lo económico tenía un valor sentimental.
La mujer reunió pruebas, registros de mensajes, fotos, presupuestos y documentación que acreditó el vínculo con el bien y la frustración del acuerdo. Luego de insistencias personales, reclamos informales e incluso una gestión ante Defensa del Consumidor, presentó la demanda formal. La causa tramitó en el Juzgado de Paz de Viedma bajo la modalidad de juicio de menor cuantía.
En su presentación judicial, reclamó el daño económico derivado del incumplimiento, la privación del uso del bien y el impacto emocional que generó la conducta negligente del proveedor. Adjuntó presupuestos actualizados que dan cuenta del costo de un mueble de similares características.
La sentencia estableció que el proveedor deberá abonar 342.311 pesos por daño patrimonial, 617.079 por daño extrapatrimonial y 200.000 en concepto de daño punitivo. Además, lo intimó a devolver el mueble en un plazo de diez días. Si no lo hace, se activará un nuevo monto compensatorio de 300.000 en concepto de privación de uso continuada.