Un tribunal aceptó el acuerdo al que arribaron las partes en el doble homicidio de Stella Maris Natalini y Lidia Tapia, ocurrido en Cipolletti hace seis días. Ante la contundente prueba de la Fiscalía, un veredicto declaró la culpabilidad por homicidio con tres agravantes: alevosía, criminis causa y femicidio. El caso se resolvió en menos de una semana. Resta el juicio de cesura aunque la única pena prevista es la prisión perpetua.
La audiencia de abreviado parcial comenzó con el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, Horacio Espinoza. Ello fue admitido ante el tribunal de juicio y sin la presencia de medios y públicos en la sala. Describió en ese sentido cómo se produjeron los hechos y reconoció haberlos perpetrado, agregando que debía pagar por lo que había hecho.
Luego de dicha admisión, la Fiscalía volvió a relatar el hecho producido “el 12 de diciembre a las 08:00 hs. aproximadamente, en el domicilio de las víctimas” del Barrio 432 viviendas. Sostuvieron los acusadores que el imputado ingresó a esa propiedad “aprovechándose de la confianza que las víctimas le tenían y con la intención de apoderarse ilegítimamente de una suma de dinero que conocía que allí se encontraba”.
“Una vez adentro, se aseguró de que ambas mujeres se encuentren indefensas y, valiéndose de su mayor contextura física y fuerza (relación asimétrica de poder), tomó un cuchillo de tipo carnicero y, con el objeto de asegurar el resultado del robo y procurar su posterior impunidad comenzó a agredir con el arma blanca a Lydia y Estella en varias oportunidades”.
Como parte del hecho endilgado la acusación describió las múltiples lesiones sufridas por ambas víctimas producidas por “un arma blanca y agrupadas en tercio superior del tórax, cuello y región lateral de la cabeza”. Diferenció en ese marco que la menor de las mujeres presentaba “heridas de características defensivas más floridas lo que permite inferir una dinámica más marcada y activa”.
“Producto de la gravedad y multiplicidad de las heridas cortantes que recibieron ambas víctimas, fallecieron en el lugar del hecho, lo que permitió al imputado huir de allí con la suma de $370.000 y un celular”, enfatizó el Fiscal.
“Los hechos enunciados constituyen el delito de homicidio triplemente calificado por criminis causa, alevosía y femicidio siendo el hombre responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 45, 80 inc. 2, 7, 11, todos del Código Penal”
Luego la acusación volvió a describir la evidencia. Repasó cada uno de los testimonios que fueron recogiendo haciendo hincapié en los que fueron robusteciendo esta teoría del caso. Recordó los dichos de las dos vecinas que escucharon los gritos, la voz de un hombre y que luego, con el paso de las horas, reconocieron esa voz como la del acusado, quien vivía en el mismo complejo que todas ellas.
Habló de los testimonios de los integrantes del consorcio quienes le habían reclamado una deuda el miércoles, que el hombre pago el jueves, apenas unas horas después del hecho. Puntualizaron quienes cobraron que la deuda la pagó con billetes manchados con un fluido que podría ser sangre que se encuentran secuestrados. Las cámaras de seguridad recabadas también dan precisiones acerca de la ubicación del hombre durante esas horas.
Agregaron el análisis del teléfono celular que había sido robado del departamento de las víctimas, que dejó de ser captado por las antenas minutos después de perpetrado el hecho. “Pudimos fijar con todos estos datos una cronología de cómo se sucedieron estos hechos”, enfatizó la Fiscalía.
Continuaron relatando la evidencia encontrada en el lugar de los hechos, las heridas que tenía el hombre, que se corresponde con las defensivas. Dijeron los fiscales que días antes una de las víctimas había realizado una denuncia por la sustracción de una suma de dinero y que fue el acusado quien lo acompañó a hacer esa denuncia.
La bolsa amarilla con la que lo captan las cámaras, en donde traslado el dinero, el arma blanca y la campera ensangrentada, así lo reconoció el acusado, fue arrojada al canal de riego.
“El relato que brindó el hombre al inicio de la audiencia es corroborado con toda esta prueba objetiva: el hombre había sido intimado a pagar una deuda, sabía que las mujeres tenían dinero y la pagó algunas horas después de haber perpetrado el hecho”.
“Sus huellas se encuentran en cada porción de los hechos. Hay prueba más que abundante para probar la autoría del hombre en estos”, enfatizaron.
Finalmente el fiscal jefe explicó los agravantes. Dijo que la alevosía era el actuar sobre seguro; que que el hombre mata para poder llevar adelante su conducta, “tal como lo expresó él mismo, que luego de matarlas tomó el dinero”. En relación al agravante de femicidio describió la especial vulnerabilidad de las mujeres que lleva al autor a elegirlas como víctimas. “El femicidio no es sólo vincular y/o sexual, hay precedentes de femicidios por la letalidad de los hechos”.
A su turno, el abogado defensor agregó que se le había realizado al acusado una pericia psiquiátrica posterior a su detención que determinó que comprendía la criminalidad de sus actos al momento de cometerlos.
En cuanto a la modalidad de abreviado, el Fiscal explicó que en la jornada se solicita la declaración de responsabilidad penal y que en una instancia posterior discutirán acerca de la pena que le cabe a la mujer por el hecho.
El defensor oficial mencionó en este sentido que “la defensa técnica estuvo garantizada, que el hombre sabe que la pena que le corresponde es perpetua y que nadie lo influenció para admitir su autoría. Dijo que “demorar indefinidamente el proceso acarrearía un dolor innecesario tanto en el hombre como en la sociedad toda y que alargaría además el sufrimiento de sus familiares postergando un desenlace que sabemos que sería ineludible”.
El hombre, finalizó “asumió su responsabilidad sin coacción alguna, fue la expresión de un reconocimiento producto de la decisión de no dañar a terceros en este caso, a su familia. Sabe que está condenando a morirse en la cárcel”, finalizó.
Luego de un cuarto intermedio el Tribunal aceptó por unanimidad el acuerdo parcial no sólo por la confesión, sino especialmente por el mérito de la prueba objetiva, declarando al hombre responsable penal del doble homicidio triplemente calificado, como había sido requerido por la acusación.