Confirman condena por homicidio con dolo eventual en la ruta 151

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La Corte Suprema ratificó la condena de diez años de prisión que dictó un tribunal de Cipolletti por un homicidio en la ruta 151. En 2018 el acusado sustrajo un vehículo e intentó huir de la ciudad. Realizó maniobras peligrosas y provocó la muerte de Ricardo Francisco Di Clérico, quien manejaba otro auto en sentido contrario.

El juicio de responsabilidad se hizo a fines de 2019 y la condena se impuso a principios de 2020. El imputado David Alejandro Bastías, acusado de hurto de vehículo y homicidio con dolo eventual, recibió la pena de diez años de prisión.

 

Fue la primera sentencia en la provincia con la calificación de homicidio con dolo eventual en un incidente vial. La Corte Suprema dejó firme el fallo el último viernes 22 de noviembre.

 

Ese mismo día, se ordenó la detención de Bastias, y actualmente se encuentra alojado en una comisaría de Cipolletti mientras se espera un cupo en un establecimiento penitenciario.

El hecho ocurrió el 25 de mayo de 2018, cuando Bastías, junto a otra persona, sustrajo un automóvil estacionado en un barrio de Cipolletti. Durante su huida por la Ruta Nacional 151, Bastías condujo a alta velocidad y realizó maniobras peligrosas que pusieron en riesgo la vida de otros conductores. En esas circunstancias, intentó un adelantamiento antirreglamentario por la banquina, invadió el carril contrario y colisionó de forma frontal con otro vehículo, provocando la muerte de su conductor, Ricardo Francisco Di Clérico.

El tribunal colegiado que dictó la sentencia calificó el hecho como homicidio con dolo eventual, al considerar que Bastías actuó con plena conciencia del riesgo que generaban sus maniobras. También se lo encontró culpable de hurto de vehículo dejado en la vía pública, en concurso real con el homicidio.

Los argumentos

La sentencia admitió los agravantes presentados por la parte acusadora. Consideró que se acreditó la extensión del daño y el peligro causado por Bastias. Repasó a su vez las declaraciones testimoniales que hicieron los familiares directos de la víctima, incluso la joven que fue su novia.

“Ha quedado demostrado que el daño causado ha sido extremadamente grave, la pérdida es irrecuperable, incalculable, por ser ni más ni menos, que la vida de un joven, que tenía todo un camino por delante y con un proyecto concreto de familia; el dolor de sus padres, amigos, novia es de por vida y son ellos quienes la van a cargar”, surge de la sentencia.

Sin embargo la jueza y los otros dos magistrados que intervinieron consideraron que no se podían sumar como agravantes los elementos que ya habían sido contemplados en el juicio de responsabilidad. Incluso esas circunstancias fueron ponderadas para elegir la calificación de homicidio con dolo eventual y no la del homicidio culposo que reclamó la defensa y que tiene una escala penal mucho menor. La legislación, en estos casos, prohíbe la doble valoración. A su vez toda la normativa (nacional e internacional), la doctrina y la jurisprudencia condiciona a los tribunales a evaluar tanto los agravantes como los atenuantes para arribar a una pena justa y no a una condena excesiva.

Como atenuante, la sentencia afirmó que “Bastias en su osadía se olvido de él, si bien, no perdió la vida, tuvo lesiones de gravedad y con secuelas físicas importantes; esto representa una disminución en sus capacidades motoras, que va a tener que llevar por el resto de su vida y que llevan a una pena inferior a la pretendida por la parte acusadora”.

Con la confirmación de la Corte, Bastías quedó detenido en una comisaría de Cipolletti, donde permanecerá hasta que se disponga su traslado a un penal.

 

 

La Corte Suprema dejó firme el fallo el último viernes 22 de noviembre.

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