Le fracturó la mandíbula de un codazo en un torneo de fútbol y debe hacerse cargo

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Los jugadores que vieron la jugada no dejaron lugar a dudas: “Miró hacia atrás y luego tiró el codazo, impactándolo en el rostro”, dijo uno. “Levantó el codo y ahí fue donde lo golpeó al muchacho, fue adrede”, afirmó otro. “Fue intencional, por el tipo de jugada… la pelota estaba en el piso”, recordó el juez de línea. “Él llegó primero a la pelota, con bastante tiempo, y al llegar el otro chico es como que lo espera y le pega un codazo en la cara, con muy mala intención”, remató otro.

El jugador, de 30 años, era de los “Bichos Colorados” en un popular torneo de fútbol amateur de Roca. El codazo del rival le causó una fractura múltiple del hueso maxilar y del hueso de la región del ojo, literalmente le hundió parte del rostro y le arrancó un diente. El rival y el organizador del torneo, además de las compañías aseguradoras, deberán ahora indemnizarlo con más de 12 millones de pesos por el daño físico y el daño moral.

El proceso judicial fue complejo; incluso necesitó la acumulación de dos expedientes, y se resolvió en el Juzgado Civil N° 5 de Roca. El jugador herido demandó al rival que lo lastimó, al organizador del campeonato, al seguro deportivo, al dueño de las canchas y a su propio seguro personal. Todos deberán responder a la indemnización menos el dueño del predio de fútbol, porque se acreditó que no tenía injerencia alguna en el torneo. La sentencia de primera instancia no se encuentra firme.

El joven herido tuvo que ser trasladado de urgencia a un sanatorio. Después lo operaron y le quedó una importante cicatriz. La pericia médica determinó una incapacidad del 21 por ciento.

La responsabilidad de cada uno

El autor del codazo fue demandado por su “responsabilidad subjetiva, por culpa que excede los daños normales del deporte”. El jugador se defendió alegando que “el fútbol es un deporte de riesgo” y que el propio herido fue el responsable, porque lo corrió desde atrás y le hizo una falta.

Para el juez Civil, las pruebas demostraron que fue “un accionar excesivo que violó las reglas del deporte”. “Aplicó un golpe de codo sobre el rostro del actor y el mismo no obedeció a un movimiento involuntario ni a un choque casual; tampoco se produjo por haber sido el actor quien chocó contra el demandado; las testimoniales me llevan al convencimiento de que, en la jugada, encontrándose el demandado de espaldas, pudo percibir que se acercaba el actor y lanzó el codazo con la intención de golpearlo sin disputar la pelota, tal como sostuvieron los testigos”, recalcó el fallo.

“Tal acción constituye sin dudas una conducta gravemente culposa, que se aparta notoriamente de las reglas del juego y que no guarda ninguna relación con el mismo. Por tal motivo es que considero que existe en el caso responsabilidad subjetiva por culpa grave del demandado”, concluyó.

En cuanto al organizador, el juez lo condenó por su “responsabilidad objetiva”. “El partido de fútbol resulta ser una actividad riesgosa por las circunstancias de su realización, postura que también ha sido recibida por la Ley N° 24.192 de Espectáculos Deportivos, que consagra la responsabilidad del organizador por los daños sufridos por los participantes del partido”, argumentó el juez.

Y agregó que el autor del codazo no fue “un tercero ajeno” al torno que lo eximiría de responsabilidad, sino que fue un participante oficialmente registrado en el torneo, quien al igual que la víctima había pagado su inscripción.

En cuanto a las aseguradoras, tanto la contratada por el torneo como el seguro personal del jugador herido deberán cubrir la indemnización, hasta el límite de cada póliza, porque las dos empresas demoraron más de 30 días en informar al asegurado si atenderían o no el siniestro. Esa demora, según la Ley de Seguros, debe interpretarse como una aceptación de cobertura.

 

Foto ilustrativa de Internet

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