En la mañana de este martes 12 de noviembre, se realizó en Viedma un juicio abreviado a través del cual la Fiscalía y la Defensa de menores e incapaces del fuero penal, requirieron una pena de prisión efectiva para un joven que reconoció haber cometido diversos hechos delictivos cuando era menor de edad. En los argumento se deja en claro que fallaron los tratamientos tutelares de la SENAF.
El más grave de ellos. por los cuales acordaron seis años de prisión, es un homicidio que el joven reconoció haber perpetrado cuando tenía 16 años (el 18 de febrero de 2023) en el que falleció un adolescente. Por ese homicidio se lo había declarado responsable penal y se esperaba que el adolescente alcance la mayoría de edad para imponerle pena, en función del resultado del tratamiento tutelar.
El resto de los cuatro hechos fueron todos contra la propiedad perpetrados en la ciudad de Viedma, de diversos grado de gravedad.
Las partes trabajaron en la unificación de los diversos legajos. La Fiscalía explicó primero los requisitos necesarios para llegar a esta instancia alcanzados luego de que el acusado cumpliera hace dos semanas, la mayoría de edad.
Explicó que luego de las primeras declaraciones de responsabilidad penal a los 16 años el adolescente comenzó un tratamiento tutelar a cargo de la Secretaría de Niñez, adolescencia y Familia. No obstante, la acumulación de legajos da cuenta de que dicha instancia no arrojó resultado positivos tal como lo explicitan diversos documentos suscriptos por los organismos proteccionales intervinientes que el Fiscal leyó en la audiencia.
A su turno el defensor de menores acordó con lo expuesto por la acusación, expresó que los alcances de la propuesta le fueron explicadas al adolescente y a su madre, que lo acompañó en la instancia.
¿De qué forma se impone pena a los menores de edad?
El Régimen Penal de Minoridad se rige por la Ley 22.278 que en su Artículo primero dispone que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.
La misma normativa establece que para aquellos/as adolescentes que hubieren cometido delito entre los 16 y 18 años, la imposición de pena quedará supeditada hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Previamente deberá haberse declarado su responsabilidad penal y el/la adolescente deberá haber sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año (Art. 4).
“Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá”.