Explicó que en el año 1981 su madre estaba en pareja con un hombre. Aunque no era su padre biológico, realizó un reconocimiento voluntario de paternidad, pero con el único objetivo de “percibir su salario familiar en su empleo en relación de dependencia”.
Hace 19 años, la mamá se separó del hombre. Desde entonces nunca más tuvo contacto. Se enteró recién en 1993 que no era su padre biológico.
Ahora, la mujer se presentó en el Juzgado Multifueros de San Antonio para expresar su deseo de portar el apellido materno. Notificado el hombre, dijo que los hechos expuestos por la señora eran correctos y se allanó a la pretensión.
En el expediente consta la pericia remitida por el Laboratorio Regional de Genética Forense, con un ADN.
La jueza indicó que “el Art. 579 CCyC, indica que en las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos”.
Recordó que la presentación “tiene por objeto el desplazamiento de la filiación extramatrimonial determinada a partir del acto del reconocimiento ante la falta de concordancia del vínculo jurídico con la realidad biológica”.
Ponderó la certeza proporcionada por el examen genético que descarta el vínculo biológico. Así, “en pos de garantizar el derecho a la identidad corresponde desplazar la paternidad del demandado”.
Por último, tuvo en cuenta que el deseo de la mujer es “portar el apellido materno conforme lo ha hecho desde su infancia y con el cual se siente identificada”.