Trabajaba en un geriátrico, lo suspendieron en pandemia, lo echaron y ahora deben indemmizarlo

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Se desempeñaba como asistente en un geriátrico del Alto Valle pero con la llegada de la pandemia lo suspendieron, aunque le siguieron abonando parte del sueldo. Con la habilitación de determinadas actividades y la aprobación de los protocolos, creyó que lo iban a reincorporar. Eso nunca sucedió y se consideró despedido: un fallo ordenó indemnizarlo.

 

La Cámara del Trabajo de Cipolletti resolvió condenar a la propietaria del asilo a pagar una suma significativa en concepto de remuneraciones, aguinaldo, vacaciones proporcionales, e indemnizaciones por despido.

 

El tribunal analizó la situación laboral del empleado, quien trabajó como asistente geriátrico en un establecimiento en Cinco Saltos desde el 14 de septiembre de 2015. Durante la pandemia de Covid, el hombre fue suspendido y, al no ser reincorporado, consideró su relación laboral terminada por culpa de la empleadora. Intimó a la mujer para que aclare su situación laboral y le pague las indemnizaciones correspondientes, sin obtener respuesta.

 

En el fallo, se consideró probado que el trabajador no estaba correctamente registrado, lo que justificó la aplicación de incrementos indemnizatorios según la Ley 25.323 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19. Además, se ordenó a la demandada entregar los certificados de trabajo y previsionales correspondientes.

 

La sentencia detalló que, durante el período de suspensión por la pandemia, el trabajador continuó percibiendo una parte de su salario, pero la falta de reincorporación definitiva y la ausencia de respuesta a sus intimaciones resultaron determinantes para considerar la ruptura del vínculo laboral.

 

No contestó la demanda

 

La propietaria del geriátrico no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía por la Cámara Laboral. En el fallo se explicó que la falta de contestación y el estado de rebeldía en un proceso judicial pueden tener consecuencias legales.

 

La rebeldía constituye una presunción de veracidad de los hechos lícitos afirmados por el trabajador, a menos que se demuestre lo contrario. En primer lugar, la documentación presentada por el empleado, al no ser impugnada, debe ser considerada auténtica. Esto incluye cartas documentos y telegramas, que se tienen por enviados o recibidos según corresponda.

 

También se crea una presunción de que los hechos relatados en la demanda son ciertos. Esto implica una inversión de la carga de la prueba, siempre que los hechos sean verosímiles y no contradigan otras pruebas del expediente.


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