Siendo ya adulta, una mujer supo que el marido de su mamá, quien la había reconocido legalmente como hija en la infancia, no era su padre biológico. Con la prueba de ADN confirmó que no había vínculo de sangre entre ellos, pero aclaró que ese resultado “no modificará en absoluto sus afectos”.
A tal punto que, pese a haber iniciado un camino personal de búsqueda de su identidad biológica, decidió conservar el apellido de aquel hombre que la crio y la acompañó durante más de 20 años.
El caso llegó ante un Juzgado de Familia de Roca por la presentación de la mujer. Expuso que cuando nació, fue inscripta con el apellido de su madre. Tiempo después la mamá se casó con el hombre y él reconoció a la niña como su hija ante el Registro Civil de Roca. Por ese reconocimiento, se modificó la partida de nacimiento y la niña fue registrada con el apellido de él.
La niña creció, se casó y se mudó a otro país. Fue entonces cuando supo que el hombre “podría no ser su padre biológico” y “a los fines de confirmar su identidad” inició este proceso judicial. En la demanda de impugnación de reconocimiento filial aclaró que “con independencia del resultado que arrojen las pruebas genéticas en el presente proceso” ella deseaba mantener como único apellido el del hombre al que siente como su padre.
El hombre aceptó abiertamente someterse al cotejo de ADN. El resultado del Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche fue concluyente: “Los resultados excluyen biológicamente la existencia de vínculo biológico de paternidad”.
Al fundamentar su sentencia la titular del Juzgado de Familia N° 17 explicó los alcances del “principio de la identidad biológica”. Es el derecho de una persona a “hacer coincidir” su realidad biológica con su situación jurídica, de modo que los documentos oficiales reflejen los vínculos biológicos de la filiación. A partir de la sentencia, la paternidad del hombre quedó legalmente desplazada y la mujer dejó de tener, con respecto a él, el carácter jurídico de hija.
En otras palabras, la sentencia explicó que “las presentes actuaciones tienen por objeto plasmar debidamente, en el plano registral, los hechos marcados por el orden natural en cuanto a que la realidad biológica y genética que vincula a una persona con sus padres se vea igualmente reflejada en la documentación que acredita su nacimiento”.
La jueza, por otra parte, aceptó el planteo de la mujer para conservar su apellido. “En la audiencia manifestó el reconocimiento y afecto hacia quien considera su progenitor en los hechos, de quien ha recibido contención y afecto en el transcurso de su vida, expresando firmemente la no modificación de su apellido, explicando la necesidad de la búsqueda de su realidad biológica y dejando en claro que ello no modificará en absoluto sus afectos y sentido de pertenencia hacia quien considera su familia”, explicó.