Un tribunal de juicio, por unanimidad, impuso la pena de 3 años de prisión a un hombre y a una mujer de Roca, quienes habían sido declarados responsables como coautores del delito de estafa, reiterado en 10 hechos. Además de la prisión de ejecución condicional, las dos personas deberán cumplir reglas de conducta, someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados del gobierno provincial durante dos años y deberán pagar las costas del proceso.
La decisión de los jueces Gastón Martín, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez se conoció en una audiencia de lectura de sentencia, de la que participaron varias de las personas damnificadas. Algunas de ellas participaron del juicio en el rol de querellantes.
El caso llegó a juicio por la denuncia de personas que habían contratado la construcción de viviendas o la provisión de materiales de construcción con la empresa constructora y la ferretería-corralón que pertenecían al imputado y a la imputada.
Los hechos investigados ocurrieron en General Roca, entre mediados de 2020 y mediados de 2022. En el juicio se acreditaron las estafas sufridas por 10 víctimas.
En dos de los casos las víctimas “fueron engañadas, las casas nunca llegaron a construirse y no fue un incumplimiento contractual. Desde el inicio los imputados sabían que no tenían la capacidad técnica, económica y financiera para llevar adelante la construcción de viviendas”, indicó el Tribunal en diciembre pasado, al emitir su veredicto de culpabilidad. El proceso continuó este año con la audiencia de cesura, y finalizó hoy con la imposición de la pena.
En los otros ocho casos, las estafas se configuraron con la venta de materiales de construcción a través del corralón, que no tenía habilitación municipal, ni estaba registrado en organismos de fiscalización. “Vendían materiales de construcción que no tenía en su haber. No cumplieron con las entregas pactadas, en algunos casos el incumplimiento fue total y en otros fue parcial”, expresó el veredicto.
Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró los máximos y mínimos solicitados por las partes. La fiscalía y la querella habían solicitado una condena de cinco años de prisión efectiva, en tanto que el defensor oficial de la pareja imputada había pedido una pena de un año de prisión en suspenso.
El Tribunal de Juicio definió una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, con la advertencia de que la pena se transformará en prisión efectiva si violan cualquiera de las pautas de conducta establecidas en la sentencia.
Para definir esa pena el Tribunal valoró como atenuante la edad de ambos, su falta de antecedentes penales, que siempre han estado a derecho, su correcta su presencia y participación en las audiencias de juicio y que manifestaron a los damnificados “su intención de reparar patrimonialmente” los perjuicios.
Como agravantes se valoró “la cantidad de hechos cometidos”, “su duración en el tiempo, el daño patrimonial causado que, actualizado según señala la fiscalía, es de 42 millones de pesos”. A eso se suma “el daño moral sufrido por sus víctimas, que se refleja en problemas en la salud, la frustración y el dolor espiritual causado. El aprovecharse de una necesidad habitacional evidente, el despliegue de los medio utilizados, comercio, oficina, escribano, etc”. Y finalmente, más allá de la voluntad de reparar que expresaron, actualmente “ambos son insolventes”.
Finalmente el Tribunal afirmó que no se demostró la necesidad de una pena de prisión efectiva. “Tratándose de dos personas jóvenes, que si es real su declarada intención de reparar el daño patrimonial causado, seguro podrán hacerlo desde el trabajo honrado en libertad”, valoraron. Además, tuvieron en consideración la afectación directa de menores de edad que implicaría el encarcelamiento de la pareja.
En el parte que dio a conocer la sentencia no se informó sobre la identidad de las personas condenadas ni el nombre de la empresa que estafó a las diez familias.