Una mujer compró vía web, en la página de una reconocida casa de electrodomésticos, una mesa mueble de TV de 190 cm, con puerta batiente. Se la enviaron por una empresa de transporte y le llegó rota. Tras llevar el caso a juicio surgió una condena contra la casa de electrodomésticos y la empresa transportista.
El repartidor subió hasta el piso en que se encuentra el departamento de la señora y, una vez adentro, le indicó que firme el recibo. La mujer decidió, antes de rubricar la conformidad, abrir el paquete.
Allí se percató de que la puerta del mueble estaba rota. Por lo tanto se negó a firmar y solicitó que retirasen el mueble que no se hallaba en condiciones. Sin embargo, se entabló una discusión con el empleado, que le pedía que firmase el remito. Finalmente, lo hizo en disconformidad.
Detalló que ese mismo día se comunicó en incontables oportunidades con la vendedora, que cuando finalmente se comunicó con una operadora esta le indicó llamar otro día a primera hora.
Tras muchos reclamos, le ofrecieron una suma de dinero para reparar el mueble, que consideró “irrisoria”. Inició una demanda.
En ese ámbito, a empresa de electrodomésticos explicó que “la compra vía on line es una operación marketplace en la cual Frávega sólo se limita a publicar productos de terceros -en este caso la firma Arquiplacas SRL”.
Mencionó que no tiene responsabilidad alguna ante el producto defectuoso, o de la logística tanto de envío como de retiro del producto, “el cual corre por cuenta de la fabricante”.
Transportes Cruz del Sur explicó que “es una empresa dedicada al transporte terrestre de mercaderías a todo el país y en el marco de tal actividad es contratada para el traslado de contenedores, desconociendo el contenido”.
Aseveró que “si se trata de mercadería frágil es el remitente quien tiene la responsabilidad de ocuparse de que el embalaje sea el adecuado para la naturaleza de la mercadería que se envía”.
Agregó que “el tipo de rotura no se condice en modo alguno con posibilidad de daño durante la carga, descarga o traslado, si no más bien obedece a una maniobra previa al embalaje”.
El Juzgado de Paz enmarcó la relación dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. Entre la prueba analizada, se encuentra el intercambio de mails entre la clienta y Frávega, que en un momento dejó de contestar.
La jueza rechazó el argumento exculpatorio: “por más que intente argumentar y probar que no es parte contratante de la relación negocial de consumo, las pruebas indican que sí lo es”.
Respecto a la empresa de envíos, citó el art. 40 Ley de Defensa de Consumidor: “el transportista responde por los daños ocasionados en la cosa con motivo o en ocasión del servicio y se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena. La carga de la prueba pesa sobre la demandada, y la transportista demandada en estas actuaciones no ofreció prueba alguna”, dice el fallo.
“Frávega incumplió con el deber de informar claramente la facultad de revocar la operación”, explica la sentencia.
De esta manera, condenó tanto a la empresa de electrodomésticos como a la transportista a pagar por daño emergente, más el daño punitivo. Este último rubro tiene el objeto de “punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.