Quiebra de la distribuidora: el STJ confirma la decisión del juez de Cipolletti

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión del juez de la quiebra y de la Cámara de Apelaciones.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión del juez de la quiebra y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti. Se trata de la distribuidora García y Compañía. En el caso, el síndico pretendía la revisión de los créditos laborales.

El STJ confirmó que el síndico no está habilitado para interponer recursos porque no es parte del proceso. Con esa decisión fijó los límites de su actuación: interviene como un órgano técnico que asiste al magistrado, con la misión de proveer una evaluación objetiva e imparcial en el proceso de verificación de créditos, pero ello no lo faculta para impugnar las decisiones del juez que no concuerden con su parecer.

En otras palabras, si la empresa que quebró y los acreedores (entre ellos los extrabajadores) no expresan interés en cuestionar los créditos que han sido admitidos, tampoco lo puede hacer la sindicatura.

Así lo resolvió el juez de la quiebra, pero el síndico apeló primero a la Cámara Civil y luego al STJ, quién confirmó la decisión de primera instancia.

 

El proceso

Esta quiebra, que tramita en el Juzgado Civil 9, corresponde a García y Compañía, la distribuidora. Hubo una quiebra de Embotelladora Comahue, la fábrica de gaseosas, que tramitó en el Juzgado Civil 1 y terminó con la venta del inmueble de la Ruta 22 y el pago a los extrabajadores.

La quiebra de García y Compañía incluye a 43 extrabajadores que son parte en el expediente a través de dos grupos representados por distintos abogados.

Un grupo incluye a 17 trabajadores con una deuda laboral de $64.335.393,21 y otro grupo incluye a 26 trabajadores con $53.225.872,55 en concepto de deuda laboral.

Por otro lado, el inmueble que pertenecía a la distribuidora ubicado en inmediaciones de la calle Tres Arroyos de Cipolletti se subastó por 305 millones, otro inmueble ubicado en Las Grutas se vendió en 17 millones, más otra suma de dinero por la subasta de los vehículos.

La fábrica, al momento de la quiebra, mantenía deudas con los trabajadores y con el Estado (Rentas, Afip, etc), más otras instituciones como la Cámara de Comercio. En todo proceso judicial también se deben abonar los gastos de la quiebra: honorarios y el pago de seguridad para los inmuebles de ser necesario.

La ley de quiebras le otorga prioridad al momento de cobrar a los trabajadores. Es decir que sus deudas son las que primero se saldan. El dinero se conserva en plazos fijos para hacerle frente al proceso inflacionario.

Lo que sucedió en esta quiebra es que los dos grupos de trabajadores no prestaron acuerdo respecto de la fecha que se debe tomar para calcular su antigüedad en la empresa y sus créditos laborales.

Mientras que un grupo solicitaba que se fije como fecha el 31 de enero de 2020 (el día de la baja en AFIP), otro grupo pretendía el 8 julio 2021, que es la fecha en que se decretó la quiebra.

El juez tomó el 31 enero de 2020. Saldado ese desacuerdo, el síndico interpuso una revisión de algunos créditos laborales y un cuestionamiento al modo de liquidación. Como ese incidente no estaba resuelto no se podía abonar el dinero a los trabajadores. Ahora el fallo del STJ habilita a que puedan cobrar.


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