Un trabajador de Cipolletti ha sido considerado despedido después de que los propietarios dejaron de pagarle sus salarios en diciembre, enero y el medio aguinaldo. Este trabajador se desempeñó como mozo en una confitería de la calle Roca durante casi 33 años, y ahora la Cámara Laboral ha condenado a la sociedad a pagarle una suma considerable de dinero en concepto de indemnización.
Durante el juicio laboral, se reveló que el mozo había sufrido un grave problema de salud y tuvo que tomar una licencia por enfermedad. Sin embargo, la parte empleadora le exigió que se reincorporara y, como él no accedió, dejaron de pagarle el salario entre diciembre de 2019 y enero de 2020. Esto incluyó también el porcentaje del sueldo anual complementario.
Ante esta situación, el trabajador decidió considerarse despedido y llevó el caso a los tribunales. Durante el proceso judicial, se demostró que la confitería había pasado por varias administraciones, pero la sociedad siempre mantuvo su vínculo laboral con el mozo, quien acumuló casi 33 años de antigüedad.
El fallo de la Cámara Laboral estableció que «la falta de pago de los haberes del dependiente, que recae como la obligación principal y primordial en cabeza del empleador, resulta de suma gravedad dada la estructura alimentaria que reviste para el trabajador su salario, por lo tanto configura una gravísima injuria que por sí sola autoriza a éste a considerarse despedido justificadamente (despido indirecto)».
En otras palabras, el trabajador actuó correctamente al considerarse despedido después de darse cuenta de que no le habían depositado su salario. Después de la licencia por enfermedad, el hombre tomó una licencia psicológica debido a que no había terminado de recuperarse completamente de su problema de salud. Este último certificado contemplaba el período desde diciembre de 2019 hasta febrero de 2020.
La sentencia dio lugar al reclamo del trabajador. En consecuencia, la indemnización contempla las diferencias salariales por antigüedad, por despido sin causa, por omitir el preaviso, los salarios adeudados, el proporcional de aguinaldo, la integración por el mes de despido y las vacaciones no gozadas, todos estos rubros con intereses.
Además, se aplicaron cuatro multas que incrementaron la indemnización. La primera se debió a una relación laboral registrada de manera deficiente, la segunda por obligar al trabajador a reclamar lo que le correspondía por derecho, la tercera por el despido sin causa durante la vigencia del decreto de Emergencia Pública en Materia Ocupacional y la cuarta por retener aportes.
A solicitud del trabajador, la Cámara Laboral extendió la condena de manera solidaria a dos de los integrantes de la sociedad comercial. Se tuvo en cuenta como agravante el hecho de que la patronal contabilizaba menos de la mitad de la antigüedad para calcular los salarios y la falta de ingreso de los aportes a los organismos previsionales.