La Cámara Civil de Apelaciones hizo lugar a la demanda de dos motociclistas que fueron embestidos en una esquina de Roca por un auto que venía por su derecha. Si bien la prioridad de paso de quien circula por la derecha es conocida como “la regla de oro” del tránsito, en el caso particular existía un cartel de PARE que obligaba a la conductora del coche a ceder el paso a quien se aproximaba por su izquierda.
El choque se produjo en el céntrico paseo del Canalito de Roca. El auto circulaba de oeste a este por calle Isidro Lobo (en un sector donde existía una escuela, había un lomo de burro a mitad de cuadra y un cartel indicador de PARE poco antes de la equina), mientras que la moto descendía del puente del Canalito por calle Misiones, en sentido norte – sur.
Teniendo en cuenta el particular diseño urbanístico de la ciudad, que está atravesada por varios canales de riego (el Canal Grande y el Canalito son los más importantes), el Código de Tránsito de Roca ya tenía vigente al momento del choque una excepción propia a la “regla de oro”. Esa ordenanza preveía que la prioridad de paso de la derecha “se pierde (…) cuando: se circule al costado de un canal, respecto de quien sale del puente”.
La conductora del auto reclamó la inconstitucionalidad de esa ordenanza, pero para la Cámara no fue necesario adentrarse en esa cuestión porque la respuesta al caso ya estaba dada por la Ley Nacional de Tránsito, cuya validez no fue cuestionada.
“En el caso, estaba el cartel de PARE y en consecuencia la prioridad de paso en favor de quienes circulan por la calle Misiones no sólo surge de la norma local, sino también de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449”, sostuvo el Tribunal. Es que el art. 36 de la Ley define en qué orden que se deben respetar las indicaciones de tránsito al circular: primero, lo que indique “la autoridad de comprobación o aplicación” (cuando un agente se encuentra personalmente dirigiendo el tránsito en un lugar determinado); segundo, las señales del tránsito (es el caso de los carteles de PARE, “ceda el paso” y otros), y tercero, las normas legales del tránsito (el sistema general de prioridades de paso que definen las leyes de tránsito nacionales, provinciales y/o municipales).
Así, la Cámara definió: “Aun cuando la prioridad fuere para los que llegan a la encrucijada por la derecha, cuando -como el caso- existe un visible cartel de PARE, la prioridad la determina tal señalización. Ésta opera como un semáforo que está en rojo y en consecuencia el conductor debe detener la marcha para continuarla sólo si verifica que no tiene obstáculo. Y es claro que en el caso la demandada (conductora del auto) no tenía la vía expedita, pues (…) embistió a la actora (los motociclistas), dando con el frente de su vehículo el lateral de la moto”.
Sobre la validez de la Ordenanza, la Cámara analizó que su constitucionalidad “podría discutirse” si afectase “cuestiones generales del tránsito o que pudieren alterar el tráfico interurbano o interprovincial (…) o vías de circulación nacionales, pero no en casos como el que nos ocupa, vinculado a aspectos muy puntuales y propios del tráfico local, como la dirección de las calles y las prioridades para la circulación. Normas que, por otra parte, sin duda alguna contribuyen al mejoramiento de la circulación vehicular frente a algo muy propio del lugar, como es la existencia de canales que atraviesan el casco urbano de la ciudad con puentes en altura, similares a los cruces de las vías del ferrocarril. Se llena así, inteligentemente, un claro vacío de la normativa nacional, aplicando los principios que guían la misma”.