La Defensa del condenado Nazario Raúl Contín solicitó la incorporación al régimen de libertad condicional. Está detenido desde 2015 y hoy recuperó su libertad.
La jueza de ejecución resolvió favorablemente luego que todos los informes de profesionales y de las instituciones involucradas así lo recomendaron y el Fiscal estuvo de acuerdo con la liberación.
La ley nacional establece que cuando se cumplen dos tercios de la condena, si los informes de las diversas instituciones y profesionales son favorables, corresponde una libertad condicional. Es decir, sujeta a determinadas pautas de conducta que, de no cumplirlas, deberá volver a prisión.
De acuerdo a la norma sancionada por el Congreso Nacional, la libertad condicional que le corresponde a todos los tipos de delito, tiene como objetivo que el condenado comience su resocialización.
En este caso, pedida la libertad condicional por parte de Contín, han sido requeridos los informes pertinentes en el marco del artículo 34° del Anexo IV del Decreto N° 1634/04 al Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma.
Informes favorables
Los informes elaborados por el Gabinete Técnico Criminológico y el Consejo Correccional fueron elevados por el Director de la citada Unidad, mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2019.
El Consejo Correccional intervino y propuso dar curso favorable a la incorporación al régimen de libertad condicional del interno por «contemplar que el mismo cumple con los objetivos propuestos para su tratamiento penitenciario de manera favorable”. También el Informe Social visualiza como favorable la concesión del beneficio solicitado.
El Informe del área Educación, tanto del área Trabajo como de Seguridad Interna, dictaminan todos en forma favorable a la solicitud de Libertad Condicional.
El Informe de Psicología del Consejo Correccional del 3 de diciembre de 2019, expresa: «de la evaluación previa se desprende que el riesgo de transgresión a la ley penal para el caso de Contin Nazario Raul es bajo a muy bajo, por lo cual se considera favorable la libertad condicional para el caso de autos en tanto no se observan factores de riesgo internos y/o externos que pongan en riesgo al interno ni a la sociedad.
Para el caso en cuestión, la rigurosidad de la institucionalización y el trabajo interno realizado por parte del interno han rectificado las condiciones que condujeron a la transgresión de la ley penal habiendo el interno podido comprender los alcances de la misma, tanto para si como para su familia, víctima y sociedad”.
El informe del equipo especializado Ley 24660 y Resolución 783/16 MSyJ se expiden en forma favorable a la concesión del beneficio, en la medida que “no se visualizan clínicamente riesgos de reincidencia ni reiteración dado el estado subjetivo del interno, habiendo cumplido con las pautas de tratamiento. Considera que no se observan impedimentos psicosociales para el usufructo de la libertad condicional».
Se destaca en Acta que el condenado se encuentra incorporado al Período de Prueba de la Progresividad Penitenciaria, registra Conducta Ejemplar (9) y Concepto Muy Bueno (7)– artículo 104° en función del 101° de la ley 24.660, artículo 48° Anexo IV del Decreto n° 1634/2004.
Asimismo, se informa que el interno condenado Contin no registra sanciones disciplinarias (fs. 405).
La pericia suscripta por Cristian Battcock del Cuerpo de Investigación Forense quien concluye que el peritado, al momento del examen, presenta un bajo riesgo de violencia sexual en la medida que se cumplan las pautas sugeridas en el apartado II de las consideraciones, debiendo garantizarse la interacción social, en caso de otorgarse el beneficio de semilibertad, no incluya adolescentes mujeres por fuera del grupo familiar primario».
El informe pericial sucripto por la perito de parte, Irene Corach concluye: «que el examen evidencia que el Sr. Contin se encuentra en condiciones de acceder al régimen de Libertad Condicional sin que ello redunde en riesgo para sí o para terceros, cumplimentando todos los requisitos y reglas de conducta que se impongan».
Fiscal acuerda
El representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 9 de diciembre de 2019 que obra a fojas 424 de autos, dictamina que corresponde conceder el pedido de la incorporación del interno Contin al régimen de libertad condicional, expresando los motivos -que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida.
Que dice la Ley
La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, han admitido que la libertad condicional es un derecho o una facultad reconocida por el ordenamiento penal sustantivo a quién reúne los requisitos condicionantes del artículo 13 del Código Penal.
Que el “ideal resociabilizador” es receptado por la Ley Nacional y los Tratados internacionales de Derechos Humanos y, por ende, debe ser el faro al que deben estar orientados toda la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales en aras de mitigar la desocialización propia del encierro carcelario.
La Resolución
La Resolución de la Jueza de Ejecución Shirley González establece “Incorporar al condenado CONTIN NAZARIO RAUL al Régimen Libertad Condicional, cuyo agotamiento opera el día 02/07/2022”.
También “Disponer que el nombrado quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13º //el Código Penal, bajo apercibimiento de suspender y/o revocar su libertad”
Reglas de Conducta impuestas
1º. No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.
2º.- Acreditar en un plazo de sesenta (60) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión, de no continuar con la actividad ganaderas que desarrolla.-.
3º.- No cometer nuevos delitos;
4º.- Someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (arts. 174° Ley 24660 y 16° Decreto 1634/2004).
5) Prohibir la concurrencia del condenado a lugares públicos (de asistencia masiva de personas) sean en espacios cerrados, abiertos o semiabiertos (recitales, shows musicales).
6) Prohibir –en forma absoluta– el acercamiento personal y/o contacto por cualquier medio -telefónico o digital- con la menor víctima en autos y/o familiares de la misma.
7) Continuar con el tratamiento iniciado bajo el Programa de Asistencia a los Ofensores Sexuales que funciona en el Complejo Penal n° 1, debiendo concurrir al menos una vez por mes al lugar que fijen los profesionales del equipo especializado a los fines de la correspondiente evaluación y presentar al Tribunal en forma trimestral la certificación que acredite su cumplimiento.
8) Residir en el domicilio de su propiedad el que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura. Durante su permanencia en el citado domicilio, se prohibe el contacto con personas (mujeres) menores de edad, con excepción de aquellos que lo hagan en presencia de sus padres y/o adultos responsables.
9) Prohibición de alejarse de las ciudades de Viedma/Carmen de Patagones por un plazo superior a las 48 horas, sin previa autorización judicial, con excepción del traslado al campo de su propiedad y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente personales y/o laborales deberá solicitar la autorización correspondiente, con la debida antelación ante esta magistratura, acreditando los motivos invocados para su ponderación y posterior autorización de corresponder.