La diputada nacional Ayelén Spósito destacó la entrada en vigencia de la Ley 27533 de Prevención y Erradicación de Violencia Política Contra las Mujeres, que fue publicada en el Boletín Oficial y “visibiliza un problema que atraviesa a 8 de cada 10 mujeres políticas”.
“Está ley incorpora a las cinco violencias de la Ley 26485 la violencia política. Es a la que nos quieren someter permanentemente desde la concepción patriarcal. Sabemos que la representación y participación política de las mujeres es un derecho, pero durante años fuimos excluidas de eso y hoy en día aún nos hacen sentir que es un favor o que nos dan el permiso para ocupar esos espacios que nos fuimos ganando, aún sigue siendo una gran batalla cultural la participación de las mujeres en lugares de poder”, sostuvo Spósito.
La dirigente feminista rionegrina justamente accedió a su banca luego de una decisión judicial que hizo lugar al derecho de paridad de género en la representación política y de este modo reemplazó en la banca a María Emilia Soria, quien asumió como intendenta de Roca. Spósito recibió un respaldo unánime de la militancia feminista de la provincia y de amplios sectores políticos de todo el país.
La diputada Spósito afirmó que “la representación política no es solo para ocupar una banca, como ha sido el caso por el que hemos debido recurrir a la justicia. Es también, que quién ejerce el mando, si es un varón, ostenta decisiones que corresponden a un cuerpito, o al menos deben ser tenidas en cuenta siempre la opinión de las mujeres, en absoluta igualdad de condiciones”.
Ayelén Spósito también destacó a «Ojo paritario, un equipo de mujeres con capacidad de reacción, sororidad, y pericia técnica, que nos ayudó a despejar el camino para que en ningún caso sea desconocido el objetivo de lograr paridad en los organismos de gobierno”.
La Ley 27533 define a Violencia pública-política contra las mujeres como “aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros”.