Corrupción de menores: Por relato de niña en cámara Gesell, ratifican condena

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Un fallo del Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un hombre que fue condenado en mayo a 11 años de prisión por corrupción de menores. La víctima fue una niña de cinco años que era sometida a prácticas sexuales cuando su madre salía y quedaba al cuidado del imputado, con quién además convivía por ser pareja de la mujer.

La defensa había atacado la veracidad de la cámara Gesell con el argumento de que el relato estaba contaminado por la “conducta avasalladora de la madre de la niña”.

“La declaración de la víctima se constituye, entonces, en una  fuente de información muy importante que ha sido atendida correctamente y ensamblada con las demás pruebas permitiendo llegar a un veredicto de condena (…) Queda claro así, que la decisión de responsabilizar al imputado N. no ha sido arbitraria sino apoyada en la prueba testimonial, que ratifican que el imputado debe responder el hecho enrostrado”, dice la sentencia.

El Tribunal de Impugnación analizó dos recursos de la defensa, primero un recurso ordinario y luego un extraordinario. En ambos ratificó la sentencia de Cipolletti porque “realiza un riguroso examen de la calidad y veracidad de la información y confirma que la misma es suficiente para derribar el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena”.

El Tribunal de Impugnación recordó que, como es sabido,  estos delitos se comenten en la intimidad y no existen testigos, resultando la prueba fundamental el testimonio de las víctimas. La mayoría de las veces única prueba directa en tanto no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Sostiene el fallo que ese es el criterio adoptado por el Superior Tribunal de Justicia en la jurisprudencia y que en este caso los dos jueces y la jueza de Cipolletti partieron de la premisa de creer en los dichos de la niña y a partir de allí elaborar una conclusión atendiendo a los planteos de la defensa.

“Del relato de la pequeña víctima puede concluirse sin hesitación alguna que resulta improbable, cuando no imposible, que haya fantaseado una serie de hechos que narra en detalles puntuales, suficientes y adecuados a su escasa edad”, dice la sentencia.

El fallo del 11 de marzo fue dictado por los jueces Álvaro Meynet, Guillermo Baquero Lazcano y la jueza Sonia Martín. Los hechos ocurrieron en el año 2017 cuando la niña tenía cinco años, en Fernández Oro.  La sentencia mantuvo la libertad provisoria del condenado hasta que la decisión adquiera firmeza, sin embargo pesa sobre él una prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y su familia, bajo apercibimiento de detención.

Los dos fallos del Tribunal de Impugnación llevan la firma de los jueces Carlos Mohamed Mussi, de Miguel Ángel Cardella y de la jueza María Rita Custet LLambi.


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