Bariloche: Confirman 10 años de prisión por abusar de la hija de su pareja

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia de la Cámara Criminal de Bariloche, por la cual se condenó a un hombre a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra una niña que era hija de la pareja del victimario.

Según la acusación, el sujeto realizaba tocamientos en los genitales de la niña, aprovechando la convivencia y el estar al cuidado, en momentos en que la mamá no estaba en la casa. Esta conducta fue repetida en distintas ocasiones, generando un daño psicológico en la víctima.

La Defensa presentó varios planteos al apelar la sentencia ante el STJ. Algunos relacionados con cuestiones procesales y otros con la valoración de la prueba y supuestas contradicciones en el fallo.

Para el máximo Tribunal rionegrino, “de las constancias de la causa surge que la sentencia ha tratado correctamente todos estos temas” y concluye que los argumentos de la defensa son “una reedición de alegatos ya formulados”.

La niña señaló que el imputado “hacía algo con su cuerpo” (que era tocarlo mientras la secaba) y que ella creía que lo que ocurría era normal, porque el hombre “era como su papá”, circunstancia habitual en este tipo de delitos desarrollado en el ámbito privado intrafamiliar.

Recién pudo exteriorizar lo sucedido cuando tenía 13 años. “Después no contó nunca más tales episodios, circunstancia que se correlaciona con el hecho de que pidió que sus padres se retiraran en oportunidad de la realización de esa entrevista y de que en el debate dijo que sentía vergüenza y no quería que su madre se pusiera mal al conocer detalles, que para ella misma resultaban aún muy angustiantes”, dice el fallo.

La perita psicológica da cuenta que su desempeño en la escuela refieren que en su legajo se registran diversos episodios de angustia y dificultades para encarar ciertas tareas.

Luego de una amplia valoración de los testimonios, las pericias y demás pruebas, el STJ concluye que el Tribunal “ha seguido el sistema de fundamentación que exige la doctrina legal, haciendo un examen de la declaración de la niña y vinculándola con el resto de las evidencias que la corroboran, y ha descartado razonadamente los argumentos de descargo”.


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