El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que ordenó al la obra social provincial la entrega de “»Aceite de Cannabis Charlotte s Web Hemp Oil» a una menor de edad que padece Síndrome de Rett y epilepsia refractaria.
Oportunamente, la Cámara hizo lugar al amparo presentado por la mamá de la menor. El fármaco fue recetado por su médico, junto a otra medicación. Según los profesionales, son las únicas y efectivas para frenar las convulsiones que la chica padece.
La Cámara consideró que “el derecho a la salud involucrado en el caso goza de la máxima jerarquía normativa, y además se encuentra amparado por el especial sistema de protección de todas las personas con discapacidad ley 24901 y por la ley 25404, que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia”.
El STJ explicó, respecto a la vía elegida, que “la sentencia dictada no desmerece las vías procedimentales de la administración, por lo que mal podría intentar imponerse las reglas formales del derecho administrativo por encima del derecho a la salud de la niña, destacando que aquellas tienen por fundamento garantizar la transparencia y control de los actos administrativos, y no ser un artilugio de los funcionarios estatales para incumplir obligaciones legales”.
El máximo tribunal destacó que “el derecho que asiste a los niños, niñas y adolescentes ha sido reconocido como un derecho humano fundamental (por lo tanto) debe privilegiarse el derecho a la salud de la niña con discapacidad y garantizar su plena calidad de vida”.
También rescató “la vigencia de la ley 25404 que contempla medidas de protección especiales para personas con epilepsia; establece que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna”.
Por último, en consonancia con lo dicho por el señor Procurador General, el STJ explicó: “si bien IPROSS alega no haber denegado la medicación requerida, en los hechos no se ha acreditado provisión del medicamento, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que se iniciaron las actuaciones”.