Viedma: Un abogado propuso que no se filme una audiencia oral y pública

 

piden-nulidad-de-audiencia-contra-policia-imputado-por-abuso

El abogado de un imputado por abuso sexual cuestionó la publicidad de las audiencias en las que su defendido atraviesa la instancia de juicio oral y público. Adujo que el acusado nunca prestó conformidad para la publicación de su nombre y la difusión de su imagen. El planteo fue desestimado por el tribunal de juicio. También señaló que la fiscalía quiso digitar testimonios de testigos conseguidos por la defensa del imputado.  

“Esta parte se encuentra totalmente imposibilitada de seguir adelante con este debate penal, debido a un accionar de la fiscalía que ha obstruido el ejercicio de la defensa y ha contaminado la prueba”, fundamentó el abogado Raúl Campora, quien defiende a un policía acusado de abuso, aduciendo que desde la Fiscalía se grabó a los testigos sin que prestaran conformidad para dicho acto.

“En las entrevistas hicieron que los testigos se sintieran amedrentados. A una de las testigos se le informo ante una declaración que no conformó a la fiscalía que debía consultar a su abogado. A dos de los testigos se les hizo saber que sino concurrían a la entrevista a uno se le iba a hacer un acta por resistencia a la declaración y a otro de los testigos se le dijo –“usted es policía y sabe cuáles son sus deberes y las consecuencias de sus actos”, refirió el abogado sobre el supuesto accionar de la fiscalía, al solicitar la suspensión del juicio y el corrimiento de las fiscales de la causa.

Cuestionó la publicidad de la audiencia

El abogado también cuestionó que se filme la audiencia de manera incógnita y se la difunda a través de la página de Facebook, “sobrevivientes de ASI Río Negro”. “Se hace una proclama a concurrir a la audiencia citando a mi cliente con nombre y apellido. Hasta que no haya una sentencia, mi cliente no consiente una difusión de su imagen ni de su nombre, porque goza de la presunción de inocencia”, refirió.

El abogado peticionó la suspensión del debate, pidió que se cambie a las fiscales de las causas y requirió que no se autorice el ingreso con celulares al debate porque el imputado no autorizo a que se publique su nombre, su ocupación y su imagen por cualquier medio que sea”.

 

“Las audiencias son públicas, no hay limitaciones”

La Fiscal Paula Rodríguez Frandsen respondió al planteo del abogado sobre la publicidad de las audiencias. “El código procesal es claro, las audiencias son públicas, las personas pueden venir a verlas y registrarlas, no hay limitaciones, salvo casos excepcionales en los cuales debe requerirse previamente y fundamentar el por qué, refirió la fiscal quien argumentó que el pedido nunca fue planteado por la defensa del imputado.

Sobre el imputado, Frandsen manifestó que “goza del principio de inocencia hasta tanto sea declarado culpable, lo que no implica que no pueda estar el público y se pueda registrar lo que aquí ocurre”, expresó sobre la audiencia al dejar en claro que no le asiste razón al defensor del imputado.

Sobe el cuestionamiento respecto a las entrevistas, Frandsen expresó que los testigos de la defensa no habían declarado previamente y habían sido ofrecido sin dar mayores indicaciones sobre qué iban a declarar. “Nunca acercó a esta parte una declaración previa para que la fiscalía pudiera tener datos para saber que iban a decir. Para preparar el juicio hay que interrogar a todos los testigos”, puntualizo.

 

No se hace lugar al pedido de la defensa

Para el tribunal del juicio el planteo del abogado Camporá no tuvo la entidad suficiente como para sancionar al proceso con la medida pretendida. “Lo denunciado por el defensor no impide la declaración de los testigos previstos”, refirió el juez Bustamante en la audiencia realizada la semana pasada.

Sobre las filmaciones y los medios de prensa en la audiencia, el tribunal expresó que “la presencia de los medios de prensa puede permitirse y las filmaciones de modo privado es algo que el tribunal no puede manejar y no invalida de modo alguno lo que ha ocurrido en el juicio”, expresó el magistrado.

Bustamante dejo en claro que no hubo petición para que no se difunda el nombre y las imágenes del imputado en la causa. “No se advierte que se estén vulnerando las mandas de los artículos 73 y 74 del Código Procesal Penal, por tanto, no tenemos nada que objetar a la difusión de las imágenes”, expresó el juez pidiendo que se resguarde el pudor de la víctima y del imputado.

Recurso de revocatoria

“El presente del tribunal es absolutamente peligroso para el ejercicio del derecho de defensa porque esto indica dar anuencia a que los fiscales, en abierta violación de un principio establecido en nuestro código de procedimientos, cual es el principio de buena fe procesal, pueda no solamente entrevistarse y decir lo que le venga en ganas a los testigos y los testigos en un estado total de indefensión y desconocimiento del derecho sobre sus deberes y obligaciones puedan ser orientados por la fiscalía, grabados a que declaren en determinada manera y después confrontados con supuestas denuncias de falsos testimonios como se les sugirió a los testigos”, expresó el abogado Camporá.