Sancionan ley para concientizar a los conductores sobre el consumo de alcohol

cena

La ley establece en todo el territorio de la provincia la obligatoriedad de incluir en la carta de bebidas o menú de restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se expenden bebidas alcohólicas la leyenda “Si va a manejar, no consuma bebidas alcohólicas”.

La autoridad de aplicación establecerá un régimen de multas en caso de incumplimiento de los titulares de los locales comerciales alcanzados por la ley. Los municipios que adhieran al régimen de fiscalización compartida, percibirán un porcentaje de la recaudación producto de las multas aplicadas, de acuerdo a los valores que establezca la reglamentación.

En otro orden, la Legislatura sancionó la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en carácter de donación a la municipalidad de Catriel lotes fiscales que serán incorporarlos a la planta urbana municipal para llevar a cabo una planificación acorde a las necesidades y prioridades de sus ciudadanos.

Por otra parte, el Parlamento sancionó la ley que modifica el artículo 3° de la ley nº 4035, para exceptuar de los alcances del aporte obligatorio al Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados a los agentes públicos que percibiendo algún beneficio previsional de los allí previstos, se desempeñen como docentes al frente de un curso o grado, siempre y cuando la tarea docente sea la única que presten remunerada por el Estado provincial.

A estos efectos el Consejo Provincial de Educación remitirá al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, el listado de personal que se encuentra en las condiciones previstas en el párrafo precedente. Asimismo quedan exceptuados de los alcances de la presente Ley el ejercicio del rol de Mediador Judicial inscripto y matriculado en el Registro de Mediadores.

También, se sancionó la ley que otorga la concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica en el Canal Principal de riego de Alto Valle, a la altura de la progresiva 58,58 Km, en favor de la firma Salto Guerrico Gomez S.A.S..

El plazo de la concesión es de 30 años. El concesionario deberá concluir las obras objeto de la concesión en un plazo máximo de tres años, bajo pena de caducidad de la concesión.