Prisión preventiva: solo cuando el imputado se puede fugar o entorpecer la investigación

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La Prisión Preventiva “es la detención provisoria de una persona que está imputada por un delito pero que aún no ha sido juzgada o bien no tiene una condena firme en su contra”, explica el juez Camarda en un audiovisual del Poder Judicial.

Continúa exponiendo que “El Código Procesal Penal ordena que las personas imputadas estén en libertad y sólo autoriza la prisión preventiva cuando sea absolutamente indispensable. Que un imputado esté libre durante el proceso no significa una situación de impunidad sino solamente que va a llegar a juicio sin estar detenido”.

 


“El Juez no puede dictar prisión preventiva por su cuenta debe pedirla la Querella o la Fiscalía demostrando que existen peligros procesales, esto es: que el imputado se puede fugar o puede entorpecer la investigación. Antes de ordenarla se deben considerar opciones menos graves como la fianza, la pulsera electrónica o la obligación de presentarse regularmente en Tribunales, entre muchas otras”, explica.

Finaliza: “Si el Juez ordena la prisión preventiva debe hacerlo por el plazo que pidió el acusador, que normalmente es el tiempo que necesita para llevar el caso a juicio”.

La exposición del magistrado puede verse en un video, en el marco del convenio entre el Superior Tribunal de Justicia y la emisora estatal Canal 10, sobre la Reforma Procesal Penal.