Pidieron 16 años de prisión efectiva para Pedraza

Pedraza en la audiencia – Foto: VDM

El hombre que actualmente es empleado del hospital Artémides Zatti llegó a juicio por el abuso sexual de las tres hijas de su ex pareja, agravado por el vínculo y por su continuidad en el tiempo.

El pasado 29 de mayo, el tribunal integrado por los jueces Carlos Reussi, Guillermo Bustamante y Daniela Zágari declaró culpable, por unanimidad, a Oscar Pedraza por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido de manera gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y por la situación de guarda de tres niñas, entre los años 1997 y 2016.

La representante del Ministerio Público Fiscal, Paula Rodríguez Frandsen, planteó que el único atenuante que puede considerarse en la imposición de una condena es la falta de antecedentes penales del imputado y, en una escala penal que va de 8 a 20 años de prisión efectiva, solicitó la pena de 14 años.

Por su parte, la representante legal de las denunciantes, Julia Mosquera, si bien estuvo de acuerdo con los argumentos de la fiscal, pidió una pena de 16 años

Rodríguez Frandsen recordó los tres hechos de abuso sexual aberrante, con una continuidad en el tiempo que varía de 1 y 10 años, dependiendo de la víctima. En todos los casos, Pedraza estaba a cargo del cuidado de las niñas y se aprovechó de la confianza generada por la relación de amistad y de pareja con la familia y la madre.

También detalló las pericias psicológicas y los testimonios de distintos profesionales que concluyen que las tres presentaron estrés pos trauma asociado a los abusos, con síntomas como la intrusión, la negación, el estado de ánimo negativo, la autoagresión, estados de hipervigilancia e hiperacionalización y la huida temprana del hogar, entre otros. 

«La naturaleza de la acción cometida por Pedraza es una de las más fuertemente penadas por el código y más fuertemente penada por la sociedad todavía. Esto es el ataque crónico contra la integridad sexual cometido contra niñas en etapas iniciales de su desarrollo, cuando aún ni siquiera tienen conocimientos básicos de sexualidad, y menos aún tienen recursos psicológicos para oponerse a estos hechos ultrajantes», subrayó Rodríguez Frandsen.

«Respecto a los motivos, claramente no tenemos una prueba objetiva de los mismos pero no existen dudas de que fue la propia satisfacción de deseos sexuales aún a costa de las menores que estaban bajo su guarda. No se debió a un impulso momentáneo que no pudo refrenar porque fueron casi 20 años en los que en forma reiterada abusó de una, y en algún tiempo de dos de las hermanas. Fueron 20 años que usó a niñas para satisfacer sus más bajos deseos», agregó. 

Los hechos comenzaron en el año 1997 cuando Daiana, la mayor de las hermanas, tenía 5 años de edad, y se prolongaron hasta 2016, con la menor.

A su turno, la abogada Julia Mosquera planteó que los efectos del abuso «son marcas que ellas van a tener siempre y con las cuales van a tener que convivir; por eso hablamos de víctimas de abuso sexual infantil como sobrevivientes». 

«Para graduar la pena se tiene que tener en cuenta el tipo de ilícito, que es uno de los más aberrantes, que destruye de manera definitiva la inocencia de las niñas, que afecta de manera irreparable el desarrollo psicosexual, la libertad, la autodeterminación, la percepción de su cuerpo; donde se roba un momento que es único, un derecho personalísimo respecto de las víctimas que es la posibilidad de decidir respecto de su cuerpo, de relacionarse íntimamente en su esfera sexual con otras personas», subrayó Mosquera.

La sentencia del tribunal se conocerá en las próximas semanas.

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